En la misma fecha de hoy, catorce de junio de dos mil diez, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACION, seguido por la ciudadana ALICIA HURTADO ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.2902, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ TOYO, titular de la cédula de identidad No. V-14.681.195, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, YULIANNY BALLESTERO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.422, en un inmueble, donde funciona la sede del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiques, ubicado en el Corredor Vial Virgen del Carmen, sede de edificio de Bomberos de Machiques, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse EDDY RAMÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-3.468.483, en su carácter de Director General del Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiques. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ TOYO, antes identificada, el cual tiene las siguientes características: Marca: FORD FX150; Tipo: CAMIONETA; Color: NEGRA; Serial de Carrocería 3FTRF17W57MA02288; Placa: 38GLAH; Uso: CARGA. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo FX150; Tipo: PICK UP; Clase: CAMIONETA; Color: NEGRA; Serial de Carrocería 3FTRF17W57MA02288; Placa: 38GLAH; Uso: CARGA. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: tapicería de semi cuero color gris, con cojines tipo butacas de color gris, en regular estado de conservación y mantenimiento, tiene reproductor, no posee cornetas, faros delanteros rayados, micas traseras rayadas, ambos parachoques rayados, capota y guarda fangos rayados, vidrios delantero y trasero rayados, cajón y compuerta trasera rayada, cuatro rines en regular estado con cuatro cauchos en regular estado,. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 80.000,oo). En este estado, presente el ciudadano demandado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Luis López, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.238, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo decretada, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de Bs. F. 14.600,oo, monto este que cubre el capital de la suma demandada, mas el monto correspondiente a honorarios profesionales y costas y costos del proceso, así como los gastos que se han ocasionado en el mismo; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. F. 13.800,oo, en este acto en dinero efectivo y de legal circulación; y la cantidad de Bs. F. 800,oo, para ser cancelado el próximo día viernes 17 de junio del presente año. Es todo”.- En este estado, presente la Apoderada Judicial, ya identificada, expuso: “Por cuanto la suma ofrecida cubre el petitum de la demanda como demás costas y costos del proceso, acepto y recibo en nombre de mi mandante la cantidad ofrecida y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida decretada, en tal sentido estando de acuerdo totalmente con el monto ofrecido. Es todo”.- Ambas partes solicitamos al Tribunal remitan las actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines de que este Tribunal le imparta su aprobación y homologue el presente acuerdo. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, y ordena hacer entrega en este mismo acto del vehículo retenido, ya descrito, al ciudadano Edgar Enrique Bermudez Toyo, ya identificado, quien, según se desprende del acta Policial estaba en posesión de dicho vehículo para el momento de su retención. En este estado, presente el ciudadano demandando, ya identificado y con la asistencia dicha, expuso: “Recibo a mi entera satisfacción el vehículo de mi propiedad ya descrito en la presente acta. Es todo.” Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


El Demandado y su Abogado Asistente,

El Notificado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda