REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

En el día de hoy, Martes 28 de Junio del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 AM., se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, domiciliado en Jurisdicción del estado Táchira, y de tránsito por acá, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.187.795, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano NILSON GARCIA GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.765.187, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.56.912,62) que comprende el doble de las sumas demandadas; según lo ordenado en el expediente signado con el N° 7414 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.914, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOHAN J. GONZALEZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.549.886, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y CONTEASTARON: si lo juramos. Esta Jurisdicción se encuentra constituida en una carpintería ubicada en la vía Panamericana, sector Capiu arriba de la población Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde funciona un pequeño taller de carpintería a titulo personal, y procede a notificar de la presente medida al ciudadano NILSON GARCIA GALLEGOS, demandado de autos, ya identificado. En este estado el Abogado actor ocurrió y expuso: “Señalo los bienes muebles para ser embargados en este acto”; de igual modo el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “Paso a describir los siguientes bienes muebles a embargar: en la parte trasera del taller se encuentra una enramada con un cepillo industrial marca: Truper, modelo: CEP-20, sin serial visible; una cantiadora marca: Mez Mohelnice, motor 3, sin serial visible; una cinta sierra sin marca ni serial visible; dos sierras de mesa, una con serial N° 216T sin marca y la otra: Weg, serial 05312127; 14 puertas de madera crudas (en fabricación); un marco de madera redondo; 800 tabletas aproximadas de madera para rodapié; 18 marcos de madera de 2mts de alto cada uno para puertas; 36 tablas de madera para marcos de puertas de 2mts cada uno en crudo; 10 listones de madera de 1 mts cada uno para marcos de puertas; 2 prenzas de hierro para marcos; 2 mesas de madera en mal estado; 30 listones de 60 cm. de largo por 10 cm. de ancho de madera; 100 listones de madera aproximadamente de 3X3 de un metro de largo; una mesa de domino en mal estado; un armazón de hierro para mesas en mal estado. Otra enramada con los siguientes bienes: un Traqueador marca: JHL Bogota, tipo PM300, sin serial visible, una sierra manual marca: somar, sin serial visible; una sierra de mesa sin serial ni marca visible; un torno en funcionamiento sin serial ni marca visible; un tallador, marca: Dewalt, serial 313192; una pulidora manual, marca: Dewalt, tipo 1, serial 003809; 3 puertas para closets de madera de 2mts de largo por 3 mts de ancho; 2 camas de madera matrimoniales crudas; 22 marcos pequeños de madera; 6 marcos de madera grande; 7 puertas de madera de 2 mts de alto; 250 listones moldeados aproximadamente de 2 mts, más 100 de un metro; 2 camas individuales de madera en crudo; un gavetero de 4 gavetas en crudo; un armazón de gavetro en crudo; una repisa de madera de 2 mts de ancho por 1 mts 50 cm. de alto en mal estado y 8 tablas de gavetero. En este estado la parte ejecutada en el presente expediente y de igual forma presente la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TUVINEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.036, quienes manifestaron al tribunal ser cónyuges, esta última plenamente identificada como la accionada deudora en la comisión N° 491-11, inventario también de este tribunal en ocasión al exhorto que fuera emanado de la causa allí plenamente identificado de cuya fecha de ejecución preventiva se había fijado para el día de hoy, debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL CASTELLANOS ROSENDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.299, titular de la cédula de identidad N° V-7.124.616, quienes expusieron: “En este acto nos damos por intimados y para honrar esta obligación la cual reconocemos en todo y cada una de sus partes así como la acción que fuera interpuesta hacemos el siguiente ofrecimiento de pago, la cantidad de Bs. 31.615,90 en un lapso contados a partir de esta fecha de 4 meses, es decir, el día 28 de Octubre del presente año expira el plazo acordado del ofrecimiento. En este estado hace uso de palabra el Abogado actor ya identificado quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por parte del deudor en lo que respecta solo a esta causa y en consecuencia indico un número de cuenta bancaria donde deberá el deudor cumplir con esa obligación en el tiempo establecido, cuenta ciudadano actor CARLOS E. ASAF G. ya identificado N° corriente 01910096162196027940, del Banco Nacional de Crédito, para lo cual preconstituir como prueba única y/o exclusiva de cumplimiento el depósito bancario original. Ambas partes hacen uso en consecuencia de una figura de autocomposición procesal “convenimiento”, piden al tribunal de instancia especialmente el actor se abstenga de practicar la medida y se remitan las actuaciones al tribunal de origen para la homologación de Ley. Igualmente solicitamos nos expidan copias certificadas tanto de la comisión como lo del acta producida a ambas partes. Vista la autocomposición procesal realizada por las partes esta Jurisdicción se abstiene de practicar la medida. Enmendado: Exclusiva, instancia, practicar, acta producida. Valen. Siendo las 1:35 P.M. se dio por cerrado el acto en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
EL Ejecutante
El Ejecutado y su cónyuge y Abogada asistente
El Perito Avaluador El Depositario Judicial
El Secretario
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Junio de 2011
201º y 152º


Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el N° 495-11 al Tribunal de la causa mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-072.-

El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO