REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Junio de 2011
201º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.152º
En el día de hoy Martes 28, de Junio del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11:30 A.M., se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.626, domiciliado en jurisdicción del Estado Táchira, y de Transito por acá, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO ASAF GAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.187.795, en la dirección que mas adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TUVINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.442.036, domiciliada en la localidad de Caja Seca, Estado Zulia, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 292.536,10), los cuales adeuda así: Bs. 260.000 por concepto de monto adeudado en el cheque objeto de la pretensión; Bs. 36,10 por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual y Bs. 32.500 por concepto de honorarios profesionales. Si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 162.536,10); según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.13.106-11 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914 y PERITO AVALUADOR al ciudadano JOHAN J. GONZALEZ O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.549.886, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción se encuentra constituida en un pequeño taller de carpintería propiedad del ciudadano NILSON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.765.187, ubicado en la vía Panamericana, sector Capiu arriba de la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cónyuge de la ciudadana demandada ya identificada, quien compareció y fue identificada como JACQUELINE DEL VALLE TUVINEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.442.036 quedando notificada de la presente medida. Quien debidamente asistida por la Abogada RAQUEL CASTELLANOS, inscrita en I.P.S.F.A. bajo el N° 145.299, con cédula de identidad N° V- 7.124.616, expuso: “Me doy por intimada a través del presente acto, del cual convengo que tengo una obligación solo hasta el monto de 137.000 Bs. En favor del actor ya identificado, y para honrar la obligación la cual reconozco solo hasta ese monto ofrezco pagar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 10.000,00 y el dinero restante, es decir, la cantidad de 127.000 Bs. Pagaderos en un lapso de 4 meses contados a partir de esta fecha, es decir, el plazo caduca el 28 de Octubre de los corrientes, y para dar garatía suficiente del pago de lo adeudado ofrezco en prenda con desplazamiento de posesión un conjunto de muebles constitutivos de herramientas y maquinarias para la carpintería en regular estado de mantenimiento y en funcionamiento a saber: un canteador marca: JHL Bogotá tipo PM300, una sierra manual marca: Somar sin serial visible, 2 sierras de mesas con; es decir, sin serial ni marca visible, una pulidora manual marca: Dewalt, tipo 1 serial 003809, un torno en funcionamiento sin seriales ni marca visible, un tallador marca: Dewalt serial 313192, 3 puertas de madera para closets, 2 camas matrimoniales de madera en crudo, una litera de madera en crudo, 22 marcos de madera para mesitas de noche, 6 marcos grandes de madera, 7 puertas de madera en crudo, 250 listones de madera moldeados, aproximadamente de 2 mts de largo y 100 listones aproximadamente de un metro y medio de largo, un gavetero de 4 gavetas en crudo, un esqueleto de gavetero en crudo y 8 tablas de gaveteros; lo cual en su sumatoria total da un monto de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.200,00). Observación: del conjunto de bienes antes descritos se hace constar que no son 2 sierras de mesa, sino UNA SOLA. El objeto de valoración fue realizado por el Perito Avaluador, ya identificado. Finalmente la oferente establece que va a depositar el monto objeto de la obligación en la cuenta corriente N° 01910096162196027940 del Banco Nacional de Crédito a nombre de su acreedor el ciudadano CARLOS E. ASAF GAFARO, ya identificado; y presente el ciudadano NILSON GARCÍA, identificado anteriormente como el cónyuge de la demandada declara no tener objeción por el acto de libre disposición hecho por su pareja. En este estado el abogado actor expone: acepto el ofrecimiento hecho así como el monto establecido para esta obligación por parte de la deudora, recibo el dinero ofrecido así como los bienes dados en prenda y no objeto el monto establecido como valor de los mismos. Ambas partes piden se constituya el depósito bancario en original como prueba única y exclusiva del cumplimiento de la obligación. Y que este tribunal de la práctica de la presente medida se abstenga y se remitan las actuaciones al tribunal de la causa para la homologación respectiva y se nos expidan copias certificadas a ambas partes. Visto el convenimiento y lo solicitado, se abstiene de la práctica de la medida y se ordena la certificación de la presente acta y el envío del expediente. Enmendado: debidamente, a través, ofrezco, garantía, sesenta, sola, homologación, nos. Valen. Siendo las 3:30 P.M., se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Ejecutante,
La Parte Ejecutada, su Cónyuge y la Abogada Asistente
El Perito,
El Depositario Judicial,
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON P.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Junio de 2011
201° y 152º


Por auto de esta misma fecha, y conforme a lo solicitado, se ordena remitir la presente comisión signada con el Nº 491-11 al Tribunal de la causa mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO


En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de nueve (09) folios útiles, mediante oficio número 6150-073.
El Secretario,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO