En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES NUEVE (09) de Junio de dos mil once (2011), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue la ciudadana VIOLETA AVILA contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la ciudadana VIOLETA AVILA parte actora, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la JEFATURA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana DANIELA SUAREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.939.063 Abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 117.332, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana VIOLETA AVILA, antes identificada, a la Nómina del Personal Jubilado, hasta tanto se decida el fondo de presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la Causa y comisionando a este Juzgado Ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación a la nomina de jubilado hasta tanto se decida el fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la querellante VIOLETA AVILA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 159 la Ley Orgánica del poder Público Municipal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de forma inmediata e incondicional de la ciudadana VIOLETA AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.703.750, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta que se decida sobre el fondo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria 176, dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 26 de Junio de 2010, que decreta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la resolución No. 433 de fecha 05/06/2009, por el Alcalde del Municipio Maracaibo. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
LA QUERELLANTE
Y SU ABOGADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4973-11
EXP. N° 13.091
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