En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES NUEVE (09) de Junio de dos mil once (2011), siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto de VERIFICAR el reenganche y salarios caídos, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue los ciudadanos ALFONZO LEDEZMA, CIRO URDANETA y WILSON CASTILLA contra LA CORPORACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por los ciudadanos ALFONZO LEDEZMA, CIRO URDANETA y WILSON CASTILLA parte actora, debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana DANIELA SUAREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.939.063 Abogada, inscrito en el Inpreabogado No. 117.332, con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la verificación del cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 421, dictada en fecha 29 de octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación de los querellantes ALFONZO LEDEZMA, CIRO URDANETA y WILSON CASTILLA y se procederá a girar las instrucciones necesarias para la cancelación de los pasivos laborales establecidos en la sentencia a los fines de su inclusión en los próximos presupuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 159 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 49, 54 y 113 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, conjuntamente con el articulo 56 del Reglamento No. 1 de la referida Ley, concatenado con los numerales 7 y 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y Control Fiscal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verifica y ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 421, dictada en fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declaró “CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”, presentados por los ciudadanos ALFONZO LEDEZMA, CIRO URDANETA y WILSON CASTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.904.975, V-7.771.180 y E-83.250.138. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:
LA QUERELLANTE
Y SU ABOGADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4966-11
EXP. N° 13.500
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