En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) de Junio de dos mil once (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue YULIBETH ATENCIO OCANDO, endosataria en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLO INTEGRAL contra las ciudadanas DENIS AREVALO MORALES e IDALIA GUERRA DE CARIDAD. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, Inpreabogado No.132.808, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Nectario Andrade Labarca en la avenida 153, con calle 53 signado con el No. 153A-153, Parroquia Marcial Hernández, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar las ciudadanas DENIS ESTHER AREVALO MORALES e IDALIA GUERRA DE CARIDAD, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.004.683 y 13.757.427 respectivamente, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quienes una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada THAIDY J. VILLARROEL FERRER, Inpreabogado No. 132.918. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente las ciudadanas DENIS ESTTHER AREVALO MORALES e IDALIA GUERRA DE CARIDAD, antes identificadas y partes demandada en el presente proceso y debidamente asistidas en este acto por la Abogada, THAIDY J. VILLARROEL FERRER, Inpreabogado No. 132.918, exponen: “Nos damos por citadas, notificadas y emplazadas para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecemos en este acto cancelar la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,oo) que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales causados el día de hoy tanto de abogados como gastos de logistica. Dicho pago lo realizaremos de la siguiente manera: En diecinueve (19) cuotas pagaderas de manera quincenales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, que serán cancelados en dinero en efectivo por ante las oficinas de Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLO INTEGRAL (CENADI), comenzando a cancelar el día TREINTA (30) de Junio de 2011 todas de manera consecutiva quincenalmente hasta culminar con el total de la deuda anteriormente expresada es decir hasta la segunda quincena del mes de marzo de 2012.” En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y que la falta de pago de una de las cuotas se entenderá como de plazo vencido solicitándose inmediatamente la ejecución forzosa del convenimiento”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional oficial técnico primero No.0581 LUIS CARRILLO y oficial técnico primero No.2501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LAS NOTIFICADAS Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
Comisión No. 4963-11
Exp: 7660
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