En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil DROGUERIA SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARCA) contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA TERESA PARRA, Inpreabogado No. 108.141 específicamente en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio “DON DIEGO”, calle No. 96 con Avenida 04 (Obispo Lazo), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ZULAY BEATRIZ CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.625.830 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO del Procurador General del estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.231, y a quién se impuso de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, C.A. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados ejecutivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, C.A., en la relación que pueda llevar la referida empresa con la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA todo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.280.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, C.A. A SU FAVOR EN LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.280.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente ZULAY BEATRIZ CHIRINOS FERNANDEZ, parte notificada en el presente acto, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de verificar si dicha empresa demandada presta servicios a la Gobernación del Estado Zulia, si le pertenece o tiene en la misma cantidades por dichos conceptos por lo que me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa”. Cumplida como ha sido la presente medida la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE, LA NOTIFICADA:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4958-11
EXP. No. 56.919
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