En horas de despacho del día de hoy viernes, 03 de junio de 2011, siendo 11:00 a.m, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4988-11 conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue FRANCISCA DEL PILAR CALVO GONZÁLEZ contra JOSÉ ARGENIS TORO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A., se procedió a notificar a RINA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.083.856 con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano JOSÉ ARGENIS TORO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.168.721 como trabajador de esa Empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSÉ ARGENIS TORO, parte demandada es Superintendente de recursos humanos de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, vacaciones, utilidades y aguinaldos que le corresponden al ciudadano JOSÉ ARGENIS TORO, supra identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A., como Superintendente de Recursos Humanos.- Y ASÍ SE CONFIRMA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.47.849.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA Temp.

4988-11.-