En horas de despacho del día hoy viernes 03 de junio de 2011, siendo las 1:30 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4986-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA HAYDEE TORO VARGAS contra HENRY RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad número 7.807.130, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de a Empresa FRENOS Y TRÍPODES 2000, C.A., procedió a notificar a LARRY LUSO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-9.738.484, con el carácter de MECANICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HENRY RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HENRY RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, parte demandada, es mecánico al servicio de la empresa FRENOS Y TRÍPODES 2000, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano HENRY RAFAEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, antes identificado, para satisfacer los gastos de manutención de la niña de autos; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificaciones especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina; d) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos que le pueda corresponder a la niña de autos; e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, c y d deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA HAYDEE TORO VARGAS, portadora de la cédula de identidad número 11.863.194, y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 19.340.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4986-11.-
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