En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) de Junio de dos mil once (2011), siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MANANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana MIGDALIA COLINA GONZALEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana YULIBETH MARIA ALARCON contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO. Se trasladó y constituyó éste tribunal en el sitio señalado por la Abogada MIGDALIA COLINA GONZALEZ, Inpreabogado No. 25.574, Endosataria en Procuración de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Centro Comercial las Pulgas, Bloque 12, Local 29, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al Documento Autenticado por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Mayo del dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 3 del Protocolo 1, Tomo 22, la cual consigna en este acto constante de tres (3) folios útiles, a los fines de mayor inteligencia en el acto. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana AMELIA ROSA MARIA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.317.316, quien manifestó ser Arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo, expuso: “Me encuentro aquí alquilada desde el mes de Enero del presente año”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo hasta por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 975.000,00) cantidad ésta prudencialmente calculada por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial de la en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble ubicado en el Centro Comercial las Pulgas, Bloque 12, Local 29, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Local identificado con el No. 26 en el cual funciona con el nombre Las Vegas Nevadas C.A.; SUR, Pasillo de Circulación. ESTE: Local identificado con el No. 53 en donde funciona la Fuente de Soda Restaurant Gran Vía, y OESTE: Local No. 55 donde funciona el Restaurant HE NG GUANG CHAO. Dicho inmueble consta de DOS (2) plantas: PLANTA ALTA: conformado por pisos de metal y cemento rustico, Techos: Platabanda, Paredes de bloques frisadas y pintadas, Ventanas de hierro, con una Sala Sanitaria. PLANTA BAJA: Techos de metal con vigas de hierros y platabanda, Pisos de cemento pulido y cerámica, Paredes de bloques frisadas y pintadas, y cerámicas en partes, Puertas de metal (Santa Maria), consta con una sala sanitaria y una escalera de metal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en Regular Estado de Conservación, y ha sido avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en el documento consignado en este acto, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar el demandado para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), haciéndole saber a la notificada que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil.- Este honorable Tribunal ordena colocar Copia Certificada de la presente acta en la Puerta del Local antes identificado, para mayor publicidad el acto.- Este Tribunal deja constancia de que siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m) se presentó la Abogada LISER SIDEREGTS BARROSO, cedula de identidad No. 11.389.108 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.097, quien manifestó: “Ser la Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, parte demandada del presente proceso, presentando poder a efectos videndi y a los fines de mejor diligencias manifestó entablar futuras conversaciones con la parte actora a los fines de poder llegar a un arreglo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida, Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL. Siendo las ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN No. 4985-11.-
EXP: 57.256
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