En horas de despacho del día hoy viernes, 17 de junio de 2011, siendo las 10:45, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5004-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA ÁNGELA PARDO, titular de la cédula de identidad número 9.747.102 contra JORGE GREGORIO CHARRY GALINDO, portador de la cédula de identidad número 9.779.091, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., procedió a notificar a DAYANA BERMÚDEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-14.806.431, con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN DE GENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE GREGORIO CHARRY GALINDO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE GREGORIO CHARRY GALINDO, parte demandada, es Jefe de Almacén de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, comisiones, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Jefe de Almacén de la Empresa Pepsi – Cola de Venezuela C.A., agencia Maracaibo, para satisfacer los gastos que generen los niños de autos; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado de autos; d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los niños de autos; e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA ÁNGELA PARDO, portadora de la cédula de identidad número 9.747.102 y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 19.472.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5004-11.-
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