En horas de Despacho del día de hoy, MARTES CATORCE (14) de Junio de dos mil once (2011), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por Divorcio Ordinario sigue MARBELYS DEL VALLE CASTILLO contra EUDO GREGORIO FERRER URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LEONEL JOSE GALINDO, inscrito en el Inpreabogado No. 40.753, específicamente en una finca denominada “CAÑAHONCITO”, ubicado en el denominado Campo Boscan, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EUDO GREGORIO FERRER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V. 10.918.147, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un fundo denominada “CAÑAHONCITO”, ubicado en el denominado Campo Boscan, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de aproximadamente 70 hectáreas, y cuyos linderos son: Norte: Fundo Cimarrón; Sur: terreno que es o fue de Adán Gonzalez; Este: Fundo el Guasito; y Oeste: El Convite. El inmueble anteriormente identificado por sus medidas y linderos, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora procedió a señalar el ganado bovino para su verificación con el hierro respectivo. En este estado, presente el ciudadano: EUDO GREGORIO FERRER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 10.918.147, parte demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARGARETH IRINA MEDINA SILVA, Inpreabogado No. 164.924, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio, ofrezco en este acto una porción de terreno que se dice ser baldío de mi propiedad con sus mejoras y bienhechurias, ubicado en el sector el oculto, Campo Boscan Norte, en jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, dicha porción posee 14,36 hectáreas y cuyos linderos aparecen especificados en el documento que consigno en este acto contentivo de tres (3) folios útiles, para mayor inteligencia del mismo y de donde se desprende que dicha porción de terreno se denomina “Fundo Santa Bárbara” emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada de fecha 18 de octubre del 2005, asimismo ofrezco también en este acto un vehículo de mi propiedad signado con las siguientes características: Marca: Ford, Placa AIAF, Año 1981, Color Blanco, Modelo F-750, serial: AJF75B92066 sobre el cual se deja constancia que esta en posesión de mi hijo EUDIMAR JUNIOR FERRER CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 20.276.856, asimismo dejo expresa constancia que en las tierras que en este acto ofrezco existen dieciocho (18) animales bovinos, escotero de aproximadamente de 150 a 200 kilogramos y sobre los cuales hago el Tercer ofrecimiento sobre diez (10) de los mismos, escogidos selectivamente por la ciudadana: MARBELYS DEL VALLE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 10.437.805, parte actora, igualmente me pongo a disposición para la tramitación de la documentación respectiva por ante las autoridades y organismos competentes según el caso en todo lo referente que se tenga que hacer para el cambio y consecuente titularidad, goce, uso de los bienes dados y ofrecidos a la prenombrada actora. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud del Ofrecimiento presentado por el demandado en este acto, y por cuanto el mismo satisface el cumplimiento de la presente medida, acepto expresamente el mismo y desisto en este acto de la ejecución de la presente medida ya que el mismo reúne el monto especificado en el literal A y B del mandamiento de ejecución emanado del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, así como también la cantidad de bovino, caprinos y porcino especificado en su contenido y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento y ejecución de la medida antes descrita”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente ambas partes solicitan a éste Juzgado se abstenga de ejecutar la medida que le fuere encomenda. Presente en este acto el ciudadano NEY GREGORIO FERRER URDANETA, titular de la cedula de identidad No. 14.697.414, quien manifiesta ser hermano del demandado antes mencionado, debidamente asistido por la Abogada MARGARETH IRINA MEDINA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.924, expone: “Ofrezco en este acto un vehículo que es de mi propiedad, como pago solidario con mi hermano EUDO GREGORIO FERRER URDANETA, quien es parte demandada en el presente proceso, por la obligación adquirida, y el mismo presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Placa: DAK54B, Año: 1997, Color: Azul, Serial: 8ZNCS13WOVV330412. Seguidamente el Apoderado Actor, expone: “Acepto el bien ofrecido por el ciudadano NEY GREGORIO FERRER URDANETA”. Vista las exposiciones, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado por el Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este honorable Tribunal deja constancia que para resguardar derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49, 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se proveyó del tiempo necesario (más de dos Horas) para que las partes pudieran convenir, y en ese sentido éste Tribunal habilitó el tiempo necesario hasta la culminación de dicho acto, siendo las SEIS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (06:40 p.m.). Asimismo en virtud del presente convenimiento y de que el mismo contiene elementos que deben ser analizados por el juez de la causa, conmino en este acto a que las partes soliciten muy respetuosamente ante el honorable Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que a bien este tome las consideraciones que deba de tomar en cuanto a derecho se refiere si así lo considerase y oriente a las partes sobre el divorcio que los ocupa y la partición respectiva, como procedimientos autónomos y diferentes en cuanto a la naturaleza de los mismos, todo esto en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y preeminencia de valores y principios constitucionales cónsonos con nuestra realidad social en resguardo de la ley. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 2860 HECTOR CASTILLO, oficial técnico primero No. 0581 LUIS CARRILLO, oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No.0580 OCTAVIO BELLOSO, y el oficial mayor No. 2370 RENY ARROYO. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida, se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN: 4968-11
EXP. 18451
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