En horas de despacho del día hoy viernes 01 de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5002-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ERICK LANDAEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número 13.372.854 contra MAYLLELYS INDRIAGO GOTOPO, portador de la cédula de identidad número 13.131.831, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la sociedad mercantil GRUPO MM, procedió a notificar a MARTA ALVARADO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.892.648, con el carácter de GERENTE ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ERICK LANDAEZ ARTEAGA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, parte demandada, es Trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario mensual, caja de ahorros, utilidades, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, prestaciones sociales y cualesquiera otro beneficio, generado con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, antes identificado y la sociedad mercantil GRUPO MM.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 15.070.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.

C-5002-11.-