REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 5073-11
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2011, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.592, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano REAGHTON MARSALL MORALES VILLA, titular de la cédula de identidad No. 15.612.931, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A., (COMRECA), en el expediente signado con el No. 13.592, el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Juzgado a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA), a los fines de Reincorporar al ciudadano REAGHTON MARSALL MORALES VILLA, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 42, dictada el 25 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, pagados como han sido los salarios caídos que se le adeudaban, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de noviembre debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en DESACATO a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadano REAGHTON MARSALL MORALES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.612.931, su abogado asistente profesional del derecho LEVY CARROZ, inscrito en el inpreabogado No. 108.101 y demás auxiliares de justicia en la sede de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA) oficina principal, avenida 64 No. 137-06 Zona Industrial Sur, Primera Etapa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos ENILES SEGUNDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.114.209, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Comercial Reyes C.A y al ciudadano MERVIN FRANCISCO REYES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.241, en su carácter de director de la empresa mencionada, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho EDILY ROSA MORA LUZARDO, inscrita en el inpreabogado No. 140.463. Acto seguido esta juzgadora procede a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor a tales efectos se entrega para su respectivo análisis y lectura el despacho emanado del tribunal comitente a este órgano ejecutor. En este estado los notificados de autos con el carácter antes mencionado debidamente asistido por la profesional del derecho indicada exponen: “En nombre de nuestra representada y en este acto damos pleno conocimiento mediante la presente a este digno tribunal aquí constituido, el decaimiento del interés necesario por parte del ciudadano accionante de la presente causa, por cuanto el mismo debió dar fiel cumplimiento a la orden de reincorporación a su puesto de trabajo que hiciere el juez a-quo para ser materializada el día nueve de noviembre del 2010, establecido así mediante sentencia, pues nuestra representada sociedad mercantil COMERCIAL REYES C.A., acató en su debido momento procesal esta orden, más sin embargo, el ciudadano accionante identificado en actas, nunca se presentó a laboral por lo cual abandonó el puesto de trabajo, haciendo caso omiso a la orden dictada por el digno tribunal contencioso administrativo. Es todo.- En este estado presente la parte actora ciudadano REAGHTON MORALES VILLA asistido por su abogado ciudadano LEVY CARROZ, expuso: “ Negamos, rechazamos y contradecimos lo expuesto en este acto por la representación patronal, vale decir, COMERCIAL REYES C.A., por cuanto es evidente y notorio de las actas que conforman el expediente signado con el numero 13592, que al señor Regatón Morales nunca se le ha permitido la reincorporación efectiva a su lugar de trabajo, vale decir, en la tienda identificada con el numero 10 de Centro 99, ubicada en la Circunvalación No. 3 de esta Ciudad de Maracaibo, desempeñando un cargo de ayudante de venta en la referida tienda, todo esto dando cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 42, de fecha 25 de febrero del 2010, ratificada mediante sentencia numero 152 por el Juzgado en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que muy respetuosamente y tal como lo ordena el comitente le solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido deje constancia que el ciudadano REAGHTON MORALES, quede efectivamente reincorporado en su lugar de trabajo y en las mismas condiciones que desempeñaba al momento del despido, igualmente se le solicita a este tribunal mantenga activa dicha ejecución hasta tanto no se deje constancia del día siguiente de esta reincorporación del cumplimiento de dicha sentencia es todo”.- Otorgado el derecho a ser oido a las partes intervinientes en la presente medida, y vista el contenido de las exposiciones realizadas este tribunal indica a las mismas que cualquier situación o incidencia que surja antes, en el transcurso o culminado el proceso deben ser elevadas a la autoridad jurisdiccional competente para ello, y en referencia a lo solicitado por la parte actora, que este tribunal conserve o mantenga activa dicha ejecución, la dispositiva de esta juzgadora es obvia, en el sentido que este tribunal debe cumplir estrictamente lo comisionado sin diferirlo ni retrasarlo, en consecuencia una vez practicada la misma es devuelta en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, surgiendo para la parte actora el derecho que establece la Ley Orgánica de Aparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si existiere desacato a lo comisionado, asi se decide.- en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ORDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA) debidamente representada en la presenta acta, LA REINCORPORACION DEL CIUDADANO REAGHTON MARSALL MORALES VILLA, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo a los fines de darle cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 42 dictada el 25 de Febrero de 2010, por la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad, y conforme a lo ordenado por el tribunal de la causa en decisión de fecha 03 de noviembre del 2010. Así se decide.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia ciudadano LUIS CARRILLO, credencial 0581.- Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO




LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO, LOS REPRESENTANTES
DE LA EMPRESA Y SU
ABOGADA,








Funcionario Policial La Secretaria,

Abg, LINDA AVILA.