REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5043-2011.
En horas de Despacho del día de hoy, TRECE DE MAYO DEL 2011, siendo las Dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana RUTH CALDERON MEDINA, abogada inscrita en el inpreabogado No. 40906, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, titular de la cedula de identidad No 9.723.386, contra el ciudadano LUIS GERARDO CORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.653.354, juicio en el cual el tribunal de la causa comisiono suficientemente a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00), que es el doble de la suma intimada a pagar. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500.00). Una vez recibido el exhorto comisionado por la oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3105-2011, de fecha 24/04/2011. Acto seguido este tribunal se traslada y constituye en compañía de la Endosataria en Procuración de la parte actora abogada RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el inpreabogado No.40906, en la dirección que señalo en su diligencia que corre inserta en la presente comisión la cual es sede donde funciona el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida Bella Vista, calle 72, Centro Comercial Clodomiro de este Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de embargar los títulos valores que posee el demandado de autos como accionista de la Sociedad Mercantil SAL ZULIANA CA., empresa debidamente inscrita por ante ese registro mercantil, en fecha 01 de abril de 1993, bajo el No. 20, Tomo 1-A.. Acto seguido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano: LUIS RIVAS, Venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.825.156 en su carácter de REGISTRADOR, permitiendo el exhorto comisionado. De inmediato le es proporcionado a este tribunal el expediente contentivo de la sociedad mercantil Sal Zuliana, inscrita en ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Mayo de 1991, bajo el No. 40, Tomo 8-A, procediendo este Tribunal a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa y a lo señalado por la abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, Inpreabogado No. 40.906, con el carácter antes indicado en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE El Treinta y tres por ciento (33%) de las Acciones pertenecientes al ciudadano LUIS GERARDO CORZA, ya identificado, en la sociedad mercantil SAL ZULIANA, inscrita por ante el Registro Mercantil TERCERO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Mayo de 1.991, anotada bajo el No. 40, Tomo 8-A. En este Estado la parte actora expone: Por cuanto las acciones acciones aquí embargadas no cubren el monto ordenado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de continuar embargando bienes de la parte demandada de igual manera solicito al Tribunal ejecutor, remita la presente al Tribunal de la causa . Vista la solicitud realizada este tribunal remite la presente en el estado en que se encuentra y acuerda la expedición de las actas a las partes actuante y conserva copia la misma para el archivo del tribunal. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DE HOY.-
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE EL (LA) NOTIFICADO (A)
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
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