REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Seis de Junio del 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3508-10, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLINICA DR. ADOLFO D”EMPAIRE contra el ciudadano SAID KARKOUR YOUNES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NO. V-11.869.257, juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó poner en posesión a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. 1, situado en la avenida Prolongación Delicias, No. 50-145 de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con área aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuatro Centésimas de metros cuadrados (96,4 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos. Norte: Colida con el hall de acceso, Sur: Colida con pared que sirve de lindero norte al local No.2 Este: Colida con fachada oeste del edificio central y Oeste: Colida con área de estacionamiento ubicada hacia la avenida Fuerzas Armadas, de igual manera fue decretado medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.984,64) que es el doble de la suma condenada a pagar. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3200-2011, de fecha 17/05/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO MORALES, inscrito en el inpreabogado No. 40.727, en la dirección que señala objeto de la medida comisionada, la cual es: Avenida Prolongación Delicias, local comercial No. 1, Nomenclatura 50-145 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora dijo llamarse ENILDA SANKIS, extranjera, mayor de edad, con cédula numero 21.344.863, manifestando ser la encargada de establecimiento comercial que funciona en el local objeto de la presente medida. Acto continuo este tribunal le informa a la notificada que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la notificada expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto, o en su defecto al señor Said Karkour”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto a los fines de que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, conformado por un local comercial signado con el No. 1, estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con techos en concreto armado y vaciado, pisos de caico, y de cemento rústico en las áreas externas del inmueble, con protecciones de metal de hierro, que fungen de Santamaría, en metal de hierro y aluminio y ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado y una puerta de acceso también en metal de aluminio y vidrio enmarcado en la fachada frontal del inmueble. El inmueble en cuestión se encuentra conformado por las siguientes dependencias: Salón área central, área de usos múltiples en la parte posterior del inmueble en la cual se encuentran dos departamentos que fungen como salas sanitarias y una pequeña mezzanina de metal de hierro, también posee el inmueble en el salón central, un mesón de concreto armado y vaciado revestido por cerámica y caico. El referido inmueble posee sistema de acondicionamiento de aire central con sus respectivas ducterias y rejillas, de metal de aluminio. El mismo califica en regular estado de uso, conservación y habitabilidad de igual manera doy por reproducidos los linderos indicados en el exhorto comisorio por ser los mismos coincidentes en el sitio de constitución de este tribunal. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la abogada en ejercicio HAYDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el inpreabogado No. 22866, quien dijo ser la representación judicial del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida, expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asumo la representación del fondo de comercio SUPER PANADERIA MARIA DE SAN JOSE C.A., sociedad mercantil debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de octubre de 1995, anotado bajo el No.29, tomo 99-A, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, procedo a realizar Oposición en nombre de mi representada, toda vez que esta representa un tercero poseedor legítimamente constituido en el local donde se encuentra este digno tribunal y es ajeno a la litis, al juicio que se siguió contra el demandado de autos, por lo que pido se abstenga de practicar la medida in comento, así mismo me reservo el derecho de consignar todas las facturas que acreditan la propiedad del mobiliario que se encuentra en el local y que legítimamente le pertenecen al fondo de comercio precedentemente identificado, es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito a este tribunal de ejecución proceda a ejecutar el mandamiento remitido a su despacho por el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo esta basado en una sentencia definitivamente firme y en cuanto a la declaración pronunciada por la abogada HAYDELINA URDANETA HERRERA, solicito que tal declaración se considere extemporánea por cuanto la referida colega es a su vez apoderada de la parte demandada en el juicio que dio origen a este desalojo, es todo”.- En este estado la abogada HAYDELINA URDANETA HERRERA, con la representación que dice ostentar expone: “Solicito a este tribunal deje constancia que se pidió un plazo de quince (15) días para buscar una solución al conflicto planteado, con el objeto de evitar el deterioro de los alimentos que se encuentran en el local donde están constituido este tribunal propiedad también del fondo de comercio Super Panadería Maria de San José C.A, es todo”.- Vista las exposiciones que anteceden esta juzgadora procede a darle oportuna respuesta a las mismas tal como lo establece nuestra norma fundamental, en el sentido siguiente: “ Los tribunales con función o especializados en ejecución deben limitarse estrictamente a cumplir con lo comisionado, salvo los casos que establece la ley adjetiva en su artículo 237, los cuales son por nuevo decreto del comitente o por aquellos casos expresamente exceptuados por la ley. En el caso de marras nos encontramos con un mandamiento de ejecución el cual a la luz del derecho implica que una vez comenzado su ejecución esta no se paraliza salvo los casos establecidos en la ley in comento, en su artículo 532 que reza que la ejecución una vez comenzada podrá interrumpirse en dos casos, cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación, y por cuanto en estos momentos este tribunal ejecutor no está frente a la presencia de los casos que establece la ley procesal, y más aun le fue presentado un fondo de comercio en copia simple fotostática del fondo de comercio Super Panadería Maria de San José C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, tomo 99-A, numero 29 de los libros respectivos donde se puede leer que en su cláusula décima el ciudadano SAID KARKOUR YOUNES, (hoy demandado) quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.869.257, ostenta la cualidad y carácter de director del mencionado fondo de comercio conjuntamente con la ciudadana ZAKYE SANKI DE KARKOUR. En Consecuencia este tribunal cumpliendo con preceptos constitucionales establecidos, con la ley procesal vigente y con lo comisionado por el tribunal de la causa, y por cuanto las conversaciones celebradas por las partes intervinientes en la presente ejecutoria llamase apoderado judicial de la parte actora y representante del fondo de comercio Super Panadería María de San José C.A, resultaron infructuosas a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado por el tribunal comitente, y a objeto de no desconocer el alcance y sentido de la cosa juzgada este tribunal continua con las actuaciones del acto para lo cual fue comisionado, así se declara. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Con el auxilio del perito avaluador nombrado al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un horno de seis tapas de metal marca IMUCA, serial No. 349, en funcionamiento y en regular estado, 2) Una cava cuarto conformada por una puerta de metal de aluminio y laminas de acero difusor sin serial ni marca visible, y su respectivo motor o compresor con unidad de enfriamiento 3) Un sistema de enfriamiento industrial compuesto por tres unidades, una de estas marca Carrier serial numero 50ZC060X3, otra de marca Wespool, sin serial visible y en regular estado, y una tercera unidad prefabricada en forma casera, con variados dispositivos para su funcionamiento todo el conjunto de dispositivo de enfriamiento con su ducteria y rejillas de metal de aluminio. los bienes muebles anteriormente señalados y determinados en la presente acta son avaluados por el perito avaluador nombrado al efecto en conjunto en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.984,64). Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora y determinados en la presente acta hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa es decir Treinta y Dos mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 32.984,64).- En este acto se consuma la desposesión jurídica del ejecutado y se realiza la entrega formal de los bienes embargados ejecutivamente al representante de la depositaria judicial Depositaria Judicial Maracaibo C.A, nombrada y juramentada en la presente acta ciudadano Igor Delgado, ya identificado, quien estando presente expone: “ Por cuanto los bienes muebles identificados en la presente acta, en los momentos esta representación no posee los medios necesarios en cuanto a logística para el traslado de los mismos a los depósitos de la depositaria Judicial Maracaibo C.A, solicito un tiempo prudencial a los fines de cumplir ubicar el los mecanismos necesarios que garanticen el traslado de los bienes a los depósitos de mi representada, sin causar daño ni deterioro a los mismos, y en tal sentido la parte ejecutante se compromete en este acto a asumir la responsabilidad del manejo y cuido de dichos bienes hasta tanto sean puestos a disposición en forma física o material de dichos bienes en poder de la depositaria Judicial Maracaibo C.A.- En este estado la parte ejecutante expone: “ Convengo en que los bienes señalados por esta representación judicial y embargados en el presente acto permanezcan en las instalaciones del local objeto de la presente medida hasta tanto la depositaria judicial aquí nombrada pueda hacer retiro de los mismos”.- En este estado esta juzgadora le advierte al representante de la depositaria judicial Maracaibo C.A., ciudadano Igor Delgado, que a la brevedad posible debe ubicar los medios logísticos necesarios que garanticen el traslado de los bienes embargados a los depósitos de la depositaria judicial nombrada y juramentada en el presente acto.- Continuando con las actuaciones del acto comisionado, el apoderado judicial de la parte actora expone:”Solicito al tribunal ejecutor proceda a realizar la entrega del inmueble determinado en el mandamiento de ejecución a esta representación judicial libre de objetos y personas, excepto los bienes que fueron embargados. Es todo”.- De inmediato esta juzgadora gira las instrucciones necesarias al personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a los fines que proceda con auxilio de la persona notificada y demás familiares a desalojar el inmueble objeto de la presente entrega. Una vez finalizado por la notificada y el personal de mudanza el traslado de los bienes que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida Este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y cumpliendo con lo comisionado COLOCA EN POSESION del inmueble suficientemente descrito y determinado en la presente acta el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, a la parte actora BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLINICA DR. ADOLFO D”EMPAIRE, representada en este acto por su apoderado judicial FERNANDO MORALES VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.885.952, quien estando presente lo recibe conforme a derecho. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen, se entregan en este acto originales del acta levantada en el presente acto a la parte ejecutante y notificada, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales RENNY ARROYO y LUIS CARRILLO, credencial 2370 y 0581, respectivamente. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las cuatro de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario para su culminación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El EJECUTANTE, La abogada de la ejecutada,
El perito avaluador y Representante
De la depositaria Judicial,
Funcionarios Policiales LA Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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