REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de Junio del año dos mil Once, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente signado con el No. 19571, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, portadora de la cédula de identidad No. 7.603.085, contra la ciudadana: KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.702.954.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) HASNEY MEDINA, titular de la cédula de identidad No.16.755.526, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana: KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-9.702.954, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo y/o salario integral mensual, vacaciones y utilidades que percibe el ciudadano: VINICIO ENRIQUE SAMBRANO NAVA, antes identificado, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela S:A (PDVSA), B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra bonificación que perciba el mencionado ciudadano a razón de su relación laboral, C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los conceptos de prestaciones sociales e intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorro. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS en los literales A, B y C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondiente a los literales A y B, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: KATY JOSEFINA VILORIA MENDEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-9.702.954, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad embargada contenida en el Literal “C”, deberá ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01 en el expediente signado con el No. 19571, y solo se recibirá cheque los días MARTES Y JUEVES, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b
Comisión 5102-11
Exp. 19571
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