REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de junio del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7663, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la ciudadana LUCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4-154.010, contra los ciudadanos GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA y LETICIA MARIA DUARTE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 10.701.748 y 10.409.426, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) que es el doble de la suma demandada y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000.00) que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%). Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el inpreabogado No. 85.253, en la dirección que señala donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Urbanización Zapara, avenida 7, Conjunto Residencial Zapara, piso 10, apartamento 10B del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó como GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.701.748 quien es el codemandado de autos. Seguidamente le es permitido la lectura del acto comisionado al codemandado de autos, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado el codemandado expone: ““Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho HECTOR DUARTE LABARCA, inscrito en el inpreabogado 26073, quien manifestó ser el abogado que asistirá al ejecutado de autos. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Seguidamente a petición de esta juzgadora la parte ejecutante y ejecutada con la asistencia legal de autos, realizan una reunión en privado conciliatoria, que a tales efectos le fue concedido un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado del ejecutado. Concluida la reunión el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la conversación entablada con el ciudadana codemandado GERARDO REYES, no cubre las expectativas de mi poderdante, solicito a este tribunal proceda a practicar la medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados que con la asistencia del perito avaluador nombrado al efecto señalo: 1) Un juego de sala, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas forradas en tela con motivos florales color beige, y una mesa de centro tipo rectangular, color caoba, con nueve vidrios en la parte superior de la misma, avaluado en conjunto en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00) 2) Un acondicionador de aire marca Samsung, modelo Silver Nano, sin serial visible, avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) 3) Un televisor a colores marca Sharp, color negro, de 19” aproximadamente, no tiene antena, serial No. 011971586, en regular estado avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00) 4) Un equipo de sonido color plata, marca Panasonic, modelo SA-AK300 con dos cornetas y un serial común numero DT2GE009577, avaluado en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) 5) Un sistema de video, (DVD) color plata, marca GIA, distinguido con el numero 0811001997, avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) 6) Una repisa de madera color caoba, con un tope de vidrio y la base enmarcada en vidrio y un entrepaño en vidrio, avaluada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500.00) 7) Un sofá de tres puestos, forrado en tela con motivos florales color azul, avaluado en la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00), 8) Una consola de madera color caoba claro, conformada por un espejo enmarcado en madera color caoba, y una base en madera color caoba, avaluada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) 9) Una mesa de madera color caoba redonda, con dos sillas en madera color caoba, con el asiento y el espaldar en tela color beige avaluada en conjunto en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) 10) Tres cuadros de diferentes tipos y colores, pintados al óleo, avaluados en conjunto en la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000.00), 11) Un juego de comedor en madera color caoba, compuesto por una mesa en madera color caoba, tipo rectangular con vidrio en la parte superior, seis sillas de madera en color caoba, con el asiento en tela color beige, y el espaldar en mimbre, con una vitrina en madera color caoba, con cuatro puertas en la parte inferior de la misma, cuatro gavetas centrales y dos puertas de madera y vidrio enmarcado en los laterales de la misma con dos entrepaños al centro en la parte superior, avaluada en conjunto en la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000.00) 12) Un televisor a colores, tipo plasma, color negro, marca SONY, modelo BRAVIA, serial No.4121409, de 32” aproximadamente, avaluado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00) 13) Un sistema computarizado compuesto por un monitor a colores marca LENOVO, de 17” aproximadamente, modelo THINK VISION, un teclado color negro, marca MICROSOFT, un Mouse color negro marca Microsoft, un CPU color negro marca LENOVO, sin serial visible y tres cornetas marca CREATIVE sin serial visible, seriales números P/NQ34G, 0016320233507, X816854001 respectivamente, avaluado en conjunto en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000.00), 14) Un juego de video color negro marca XBOX, modelo 360, serial numero 058704404508, con su respectiva fuente de energía y controles de mando, avaluado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00), 15) Un equipo de sonido marca NIPPON (KARAOKE) modelo DJ, sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), 16) Una impresora color gris, multiuso, marca HP, modelo PSC1510 sin serial visible avaluada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00), 17) Una nevera tipo ejecutiva color blanco de una puerta, sin marca y sin serial visible, con oxidación presente en partes del mueble de la misma, en regular estado avaluada en Mil Bolívares (Bs. 1.000.00) 18) Una lavadora color blanco, marca WHIRLPOOL, distinguida bajo el No. 8525079, en regular estado avaluada en Dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00) 19) Un sofá de dos puestos, forrado en tela color azul con motivos florales en regular estado avaluado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) 20) Un acondicionador de aire de ventana, color blanco, marca panasonic, sin serial visible, avaluado en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) 21) Un televisor a colores de 19” aproximadamente, marca Daewood, serial No. MT88FJ3209, en regular estado avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), 22) Un acondicionador de aire marca Panasonic, color beige, sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), 23) Un televisor color plata de 21” aproximadamente, marca SONY, modelo WEGA, sin serial visible avaluado en Dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00), 24) UN DVD, color plata marca Daewood, distinguido con el No. 8300SE avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) 25) Un equipo de sonido color negro, marca AIWA, modelo CD3 con dos cornetas, sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00) Todo lo señalado para ser embargado alcanza a la gran cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.500.00), es todo.- En este estado presente el profesional del derecho HECTOR DUARTE LABARCA, inscrito en el inpreabogado 26073 expone: “ En nombre de mi representado el ciudadano GERARDO ANDRES REYES DUARTE, debidamente identificado en el documento poder que me acredita la condición de apoderado judicial del mencionado ciudadano, y en su nombre hago formal oposición a la medida de embargo decretada y practicada en este acto por el Juzgado Comisionado por cuanto los bienes señalados por la parte demandante son de exclusiva propiedad de mi representado tal como consta en el documento que consigno que está debidamente otorgado por la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 31 de enero del 2011, y el cual quedo anotado bajo el No. 63, tomo 9, de los libros de autenticaciones por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de embargo por no ser propiedad de los codemandados los bienes señalados en el presente acto. A tales efectos entrego original y copia del documento poder que me fuera otorgado por el ciudadano GERARDO ANDRES REYES DUARTE, por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo, en fecha 14 de junio del 2011, anotado bajo el No. 45, tomo 64, donde se expresa la cualidad con la que actúo en este acto y original y copia del documento de compre venta de bienes muebles otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 31 de enero del 2011, anotado bajo el No. 63, tomo 9 donde perfectamente se refleja que el ciudadano GERARDO ANDRES REYES DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 20.623.078, es el propietario exclusivo de los bienes que se encuentran en el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, de igual manera solicito al tribunal que una vez sea confrontado los originales de los documentos indicados con su respectiva copia fotostática me sea entregados sus originales y se agregue a la presente comisión las copias fotostáticas de los mismos. Es todo.- De inmediato este tribunal recibe de manos del opositor los documentos a los cuales hace referencia en original y copia fotostáticas, los cuales una vez confrontado, se devuelven sus originales al apoderado opositor, y se agregan a las actas de la presente comisión el documento poder constante de seis folios útiles y el documento de compra venta de bienes muebles constante de ocho folios útiles.- De inmediato esta juzgadora antes de pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial del tercero opositor, procede a verificar con el auxilio del perito avaluador y con el documento de compra venta consignado la veracidad del mismo con los bienes señalados para ser embargados por el apoderado judicial de la parte actora. Culminada la confrontación de esta juzgadora de los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargados y el documento de compra venta presentado por el apoderado judicial del tercero opositor ciudadano GERARDO ANDRES REYES DUARTE, ya identificado, esta juzgadora verificó que los bienes señalados para ser embargados preventivamente coinciden con los identificados en el documento de compra venta que fuera consignado por el apoderado judicial del opositor en este acto, a excepción del punto indicado como seis en la presente acta que se trata de una repisa de madera color caoba, con un tope de vidrio y la base enmarcada en vidrio y un entrepaño en vidrio, el punto numero cinco un sistema de video, (DVD) color plata, marca GIA, distinguido con el numero 0811001997, y en el punto numero uno que esta conformado por un juego de sala, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas forradas en tela con motivos florales color beige, y una mesa de centro tipo rectangular, color caoba, con nueve vidrios en la parte superior de la misma en el documento de compra venta presentado aparece reflejado el juego de sala con las características anteriores pero con una sola butaca, y el numeral catorce compuesto por un juego de video color negro marca XBOX, modelo 360, serial numero 058704404508, que no aparece en el documento de compra venta presentado, pero en este acto fue presentada por el apoderado judicial del opositor una nota de entrega emanada de HALCON 2020, a nombre de GERARDO REYES, de fecha 01/06/2011, que a los efectos legales correspondientes se agrega a las actas de la presente comisión, donde se refleja la compra de un XBOX560, serial Numero 058704404508, no teniendo esta juzgadora la certeza que el mismo sea propiedad del hoy demandado o del ciudadano que realiza la oposición al embargo decretado y en aras de no lesionar derechos de eventuales terceros, esta juzgadora procede a excluir de los bienes señalados el presente bien mueble, de igual manera por cuanto a este tribunal le ha sido presentado documento fehaciente del cual se deduce que los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora pertenecen a una persona distinta a los demandados de autos este tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo decretada sobre los mismos e insta al apoderado judicial de la parte actora a señalar bienes que pertenezcan a los demandados de autos, para así poder cumplir con la medida comisionada. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “En vista que no se consiguieron bienes propiedad de los demandados solicito se levante el acto se cierre el acta, reservándome el derecho de continuar ubicando bienes suficientes de los demandados de autos a los fines de cumplir con lo comisionado, de igual manera solicito remita la presente actuación al tribunal de la causa.- Vista la solicitud realizada este tribunal acuerda remitir la presente comisión al tribunal de origen en original y con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes, se entregan en este acto originales del acta levantada en el presente acto a la parte ejecutante y ejecutado, tercero opositor, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL CODEMANDADO,




EL APODERADO JUDICIAL
DEL TERCERO OPOSITOR,






Funcionario Policial El perito Avaluador y
Representante de la depositaria,



La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.