REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de junio del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2868, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación sigue la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., identificada en actas del proceso, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SAN BENITO C.A., (COSABENCA) igualmente identificada en actas, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.728,14), que es el doble de la cantidad demandada, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.443,47). Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora ENEIDA MORILLO DIAZ y MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, inscritos en el inpreabogado No. 39.512 y 51.756 respectivamente, en la dirección que señalan donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Sede de la Comercializadora San Benito C.A, ubicada en el Sector Los Olivos, calle 69ª, No. 60-52 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora dijo llamarse LISSET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, quien dijo ser la encargada de la sociedad mercantil demandada. Seguidamente le es permitido la lectura del acto comisionado a la notificada antes mencionada, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado la notificada expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al dueño de la sociedad mercantil demandada para que atienda al tribunal” Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el ciudadano WILLIAM ALFONSO SALAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.867.177, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, de acuerdo al acta constitutiva de la misma registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el tomo 78-A Numero 10, de fecha 27 de julio del 2007, de los Libros respectivos, que en su cláusula Décima Séptima establece que el ciudadano antes identificado fue designado como Presidente por el período de cinco (5) años. Acto seguido se le informa al representante de la sociedad mercantil demandada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Acto seguido el representante de la demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del ciudadano representante de la empresa demandada. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “A los fines de garantizar las resultas de la presente comisión señalamos para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, solicitando que el perito avaluador nombrado al efecto los caracterice y avalúe los bienes son: 1) Una sierra circular eléctrica, para corte de carnes, jamón, tipo industrial, color blanco, marca METVISA, distinguida bajo el No. 7275 de 110 Voltios, y 2) un sistema de vigilancia por video cámara tipo industrial conformado por diez cámaras con sus respectiva tarjeta de video, un monitor color negro de 19” aproximadamente marca VIEW SONIC, y un CPU color negro marca TECH sin seriales visibles, en funcionamiento y en buen estado, los bienes señalados para ser embargados preventivamente han sido avaluados en conjunto por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificado, que son de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Comercializadora San Benito C.A.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho ONOFRIO RAFAEL ANNESE BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado No. 135.907, quien manifestó ser el abogado de confianza que asistirá al representante de la demandada. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Acto seguido el representante de la demandada y su abogado asistente solicitan a este tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación con los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados. Concluida la reunión entablada por el ejecutado y los ejecutantes, el ciudadano WILLIAN ALFONSO SALAS GOMEZ, ya identificado con el carácter de autos, asistido por el profesional del derecho ONOFRIO ANNESE BAPTISTA, expone: “Me doy por intimado en nombre de mi representada, acepto los hechos narrados tanto como el derecho invocado, y a los efectos de ponerle fin al proceso ofrezco cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) que incluyen capital, intereses, honorarios profesionales y costas procesales, pagaderos de la siguiente manera: A)En el día de hoy cancelo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00), de los cuales la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) la realizo en dinero en efectivo de curso legal en el país y los MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) restantes en cheque librado contra el Banco Banesco, con fecha de hoy (27-6-2011) No. 39167210, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora ENEIDA MORILLO. B) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) el día viernes PRIMERO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, y C) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, pagadero en la sede del tribunal de la causa, a las once de la mañana. Asimismo, solicito a los representantes de la parte actora que los bienes embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de mi persona como representante de la empresa demandada, es todo.- En este acto presentes los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el ofrecimiento mencionado en los términos señalados por el representante de la demandada, aceptando el dinero en efectivo y el cheque indicado, de igual manera aceptamos que el ciudadano WILLIAN SALAS, representante de la empresa demandada, sea designado como custodio especial de los bienes aquí embargados preventivamente, los cuales no podrá trasladarlos ni enajenarlos, ya que los mismos son la garantía del cumplimiento de lo aquí ofrecido, es todo”. Seguidamente este tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial y siendo que la medida comisionada se refiere a embargo preventivos de bienes muebles, esta juzgadora acuerda lo solicitado y procede a nombrar y juramentar como depositario judicial especial al ciudadano WILLIAM ALFONSO SALAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.867.177, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal hace entrega formal de los bienes embargados preventivamente al depositario judicial especial nombrado y juramentado al efecto, relevando de toda responsabilidad sobre lo embargado a la depositaria Judicial Maracaibo C.A.- De igual manera se le advierte al depositario judicial especial que los bienes aquí embargados y dados en custodia a su persona no podrán ser trasladados ni enajenados sin la autorización del tribunal de la causa, y que los mismos debe cuidarlos como un buen padre de familia. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta la autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera los apoderados judiciales de la parte actora solicitan al tribunal comisionado remita la presente actuación a la brevedad posible al tribunal de origen.- Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se entregan en este acto originales del acta levantada en el presente acto a la parte ejecutante y ejecutado, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las cuatro de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario para su culminación. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

Los APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO,






El perito Avaluador y
Representante de la Depositaria Judicial El Guardador Especial,





Funcionario Policial La secretaria,


Abg. Linda Avila.