Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
5064-2011

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Junio del año dos mil Once, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de la Empresa FERRETERIA BICOLOR, C.A., ubicada en la carretera vía Períja Km 5 ½ , en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 18.560, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana RITA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad No. 14.600.409, en contra del Ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, portador de la cédula de identidad No.7.886.823.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) OSMIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.15.986.228, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISOR DE R.H. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) Mensual del salario, que le corresponde al Ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, ya identificado quien se desempeña como supervisor de facturación de la Empresa FERRETERIA BICOLOR, C.A.; B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; que le corresponden al ciudadano antes mencionado ; C)El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional; D) El Cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el demandado goce de estos beneficios; E)El cincuenta por ciento (50%)de las prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de ahorro, que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Se le informa a la empresa notificada que la cantidad embargada en los literales A, B, C y D, deberán ser entregada directamente a la demandante ciudadana: RITA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-14.600.409 y las embargadas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No. 18.560, comenzando la retención de dichas cantidades de dinero a partir del presente acto. En este estado el notificado de autos con el carácter antes dicho expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00a.m.
LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gonzalez b..
Comisión 5064-11.
Expediente No. 18.560