REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Junio del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3.386-2011, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) que sigue JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS REPUBLICA contra la empresa INVERSIONES PEDREAÑEZ, C.A (INPECA), juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 33.178,00) que es el doble de la suma reclamada, en caso de embargarse cantidades de dinero esta deberá hacerse sobre el 75% de la cantidad antes indicada, dicho 75% arroja la cantidad de dinero de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.883,50). Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3258-2011, de fecha 26/05/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ROBERTO DEVIS, inscrito en el inpreabogado No. 25.591, en la dirección que señala donde se llevara a efecto la medida ejecutiva de embargo la cual es: Local comercial ubicado en la Residencias República, ubicado en la avenida 3H diagonal al Banco Occidental del Descuento, Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó como ANTONIO TIGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.135.431, quien dijo ser corredor de seguros en el local donde este tribunal se encuentra constituido. De seguidas esta juzgadora le informa al notificado que en el presente acto puede hacerse acompañar por abogado de confianza. En este estado el notificado expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la representante de Inversiones Pedreañez, sociedad mercantil que nos arrendó este local”.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto la ciudadana DORIS PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.850 quien manifestó ser la representante de Inversiones Pedreañez C.A. (INPECA), en compañía del profesional del derecho MARCO SILVA, inscrito en el inpreabogado 34999. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la representante de la demandada y al abogado asistente. En este estado la representante de la demandada y su abogado asistente exponen: “En nombre de mi representada me doy por citada, y emplazada para todos y cada uno de los actos de la presente demanda por ser ciertos tanto los hechos narrados como el derecho invocado y para dar por terminado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 19.357,00) monto este que cubre tanto las Cuotas de Condominio Ordinaria del mes de Enero del 2010 hasta Junio del 2011, y las tres (3) cuotas extraordinarias que se establecen en el escrito libelar, intereses moratorios mas costas y costos procesales y honorarios profesionales de abogados. Es todo En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Dr. Roberto Devis, identificado en actas del proceso, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la parte demandada. Ambas partes acuerdan y así lo acepta la representante de la demandada en notificar a la arrendataria del local donde estamos constituidos objeto de las cuotas pendientes establecidas en la demanda para que cancele dicha obligación en las dos primeras cuotas en forma mensual de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7000.00) y una ultima cuota de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 5.357,00) comenzando la primera de ellas, el día treinta (30) de Junio del presente año y así sucesivamente hasta su total cancelación. Dicho pago se le hará al Doctor ROBERTO DEVIS, titular de la cédula de identidad 4.745.348, mediante transferencia bancaria a una cuenta del Banco Occidental del Descuento que suministrará oportunamente dicho abogado, Asimismo acuerda solicitar al tribunal de la causa homologar el presente convenimiento concedérsele el carácter de cosa juzgada y abstenerse de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de dicho convenio ofrecido. Ambas partes igualmente acuerdan que la falta de pago de dos cuotas de las aquí establecidas será causa suficiente para solicitar la ejecución del presente convenimiento y para el caso de embargarse vía ejecutiva bienes mueble o inmuebles o dinero en efectivo la misma se justipreciará con un solo perito designado por el tribunal y con la publicación de un solo cartel de remate publicado en el Diario La Verdad del Estado Zulia. De igual manera el apoderado judicial de la parte actora solicita a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de la causa.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica y tal como fuera solicitado y en vista que las partes ubicaron un medio alterno de resolución de conflictos para cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa, este TRIBUNAL EJECUTOR, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fue comisionado por el tribunal Décimo de los Municipios y la remite al mismo en original con todas sus resultas. Se entrega en este acto original del acta levantada a las partes ejecutante y ejecutada y se conserva una para el archivo del tribunal ejecutor. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Doce del Mediodía de Hoy lunes veinte de junio del 2011. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO,
Funcionario policial, LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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