REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes Diecisiete (17 ) de Junio del año dos mil Once, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficinas de la Empresa INTERNACIONAL CARS EXPRES, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, con calle 61 A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 10.539, contentivo del juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos: ROSA MARÍA RÍOS GONZALEZ y OSCAR ANTONIO BELLO JULIO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.295.340 y 13.830.069 respectivamente. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a ) JOHN ARCUSA, titular de la cédula de identidad No. 14.444.053, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE OPERACIONES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano: OSCAR ANTONIO BELLO JULIO, como empleado de la empresa Internacional CAR´S EXPRESS; B) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, deducible del sueldo que perciba el ciudadano: OSCAR ANTONIO BELLO JULIO, antes identificado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS en los literales A Y B. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas ejecutivamente en el literal A deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 10.539, y las cantidades embargadas ejecutivamente en el Literal B, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: ROSA MARIA RIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.295.340.- Debiendo realizar dichas retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m. del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b
Comisión 5095-2011.
Expediente No. 10.539
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