REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles quince (15) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle obispo lazo, Edificio Don Diego, tercer Piso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el expediente signado con el No. 6.907, contentivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NEREIDYS GARCIA PEZZOTTI, portadora de la cédula de identidad No. 14.946.199, en contra del Ciudadano YONATAH ALEXANDER BRAVO CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. 10.424.677, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO No. 2.-. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Medida de Embargo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado ciudadano: YONATAH ALEXANDER BRAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-10.424.677, en su condición de funcionario adscrito a la Policia del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la obligación de manutención; 3) Medida de Embargo sobre la tercera parte de la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de vacaciones, aguinaldos o bonificación de fin de año, bonos, primas, beneficios contractuales y/o cualquier otra cantidad de dinero que perciba el demandado como contraprestación de servicio.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS Numerales 1, 2 y 3. - Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los Numerales 1, 2 y 3 deberán ser depositadas a la Cuenta de ahorro No. 0175-0104-68-0060530526 en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: NEREIDYS GARCIA PEZZOTTI, titular de la cédula de identidad No.V-14.946.199, a fin de que la demandante cubra las necesidades alimentarías de los mencionados niños, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m..-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comisión 5093-11.
Exp. No. 6907
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