REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Junio del año dos mil Once, siendo las 10:00 AM., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 19.704, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana CAROLINA VERONICA MATOS PIÑA, portadora de la cédula de identidad No. 14.137.528, en contra del Ciudadano DERWIN JOSÉ PEROZO BOHORQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.893.975, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIAN BOSCAN, titular de la cédula de identidad No.19.971.965, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano: DERWIN JOSÉ PEROZO BOHORQUEZ , portador de la cédula de identidad No. 11.893.975; B) El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, para garantizar el concepto de aguinaldos anualmente de sus hijas; C) El Treinta por ciento (30%) sobre bonificación de vacaciones que pueda corresponder al demandado, para cubrir gastos extraordinarios motivados al inicio de cada año escolar de sus hijas; D) El Treinta por ciento (30%) de cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponder al demandado ciudadano: DARWIN JOSÉ PEROZO BOHORQUEZ, antes identificado, para cubrir cualquier otra eventualidad de carácter extraordinario de las niñas; E) El Treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso además de sus interese, para garantizar las pensiones futuras. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E, .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana CAROLINA VERONICA MATOS PIÑA, portadora de la cédula de identidad No. 1411.893.975, y la cantidad indicada en los Literales “E” ” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 19.704 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ
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ZC/gonzalez b.
Comisión 5088-2011.
Expediente No. 19.704
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