REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes diez (10) de Junio del año dos mil Once, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL”, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 15.074, contentivo de PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por los ciudadanos: NICOLAS RAFAEL DALL´ORSO PEREIRA y EMILDA DEL PILAR DIB TAISSOUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.982 y 9.740.674, respectivamente, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOSÉ MOLERO, titular de la cédula de identidad No.7.796.910, quién se identifico con el carácter de: GERENTE LEGAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2009, en relación al Regímen de Obligación de Manutención a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX; lo que significa que la cantidad de retener es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,oo) mensuales; al ciudadano: NICOLAS RAFAEL DALL´ORSO PEREIRA , portador de la cédula de identidad No. V-10.450.982, quién labora como Productor exclusivo y Asesor del Seguros La Occidental, asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales el progenitor se comprometió a entregar, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de años; por último deberá retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 15.074 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 A.M.-
LA JUEZA


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gonzalez b
Comisión 5085-2011.
Expediente No. 15.074