REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Junio del año dos mil Once, siendo las 9:30a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la avenida 8, sector las Playitas, No. De la casa C-24, Diagonal al Colegio Don Simón, pasando los apartamentos El Rosal, antes de llegar a la avenida Universidad, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 11.498, contentivo de PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MONTERO VALENCILLO, portadora de la cédula de identidad No. 7.977.219, en contra del Ciudadano ELMER HOMERO HUGAS MEDINA, portador de la cédula de identidad No. 9.114.275, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del ciudadano: XXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NELVA MEDINA, titular de la cédula de identidad No.1.657.681, quién se identifico con el carácter de: PROGENITORA DEMANDADDO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2007, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del ciudadano: ANDRES ELOY HUGAS MONTERO; lo que significa que la cantidad a retener es de DOSCIENDOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales; asimismo deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) Mensualidades de las arribas establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de su hijo el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx, dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.498,oo), hasta alcanzar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 8.960,00), que adeuda el ciudadano ELMER HOMERO HUGAS MEDINA, portador de la cédula de identidad No.9.114.275, por pensiones de manutención atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 11498 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00a.m..-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión 5045-2011.
Expediente No. 11.498
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