Comisión No. 3439/2011.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el de hoy, JUEVES NUEVE (09) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cedula de Identidad No 3.925.153, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.797, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.925.153, al cargo de PROMOTOR EN LA OFICINA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquia, y a titulo de indemnización de cancelar las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconomicas y salario integral , ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre del año 2008, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, sigue el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.797, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle 96 con avenida 4, Obispolazo calle 9, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana VERONICA VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.987.868, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.925.153, al cargo de PROMOTOR EN LA OFICINA DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, y a titulo de indemnización de cancelar las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre del año 2008.- En este estado, presente la ciudadana VERONICA VILLALOBOS, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Alcalde Encargado DANIEL PONNE, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana VERONICA VILLALOBOS, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal del la Alcaldía del Municipio Maracaibo, expuso: De conformidad con los calculos realizados por la Direccion de Recursos Humanos, los cuales arrojaron la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 8.887,91), como monto de sus prestaciones sociales y la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs, 41.164,67), como monto de los salarios caidos, calculados desde 1996 al 2008, esta representación judicial se compromete a elevar la aprobación por parte de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), y en un lapso no mayor de treinta (30) dias habiles daremos la respuesta a lo autorizado. De igual forma queremos dejar constancia de que no llegarse a ningún acuerdo, se procederá al reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, se incluirá en el ejercicio fiscal del próximo año y siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 159 Ordinal Primero de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con los artículos 49, 54, 113 de la Ley Orgánica de Administración del Sector Financiero, articulo 56 del Reglamento N° 1 de dicha Ley y articulo 91, numerales 7 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y Control Fiscal. Es todo. En este estado, presente el ciudadano JESUS ANGEL MORILLO ORTEGA, (Demandante de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: Por cuanto no deseo reincorporarme al cargo que desempeñaba en esta Alcaldía y a los fines de llegar a un acuerdo entre ambas partes, pido a la ciudadana Alcaldesa que me pague los salarios caídos y las prestaciones sociales, hasta el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), para dar por terminado el juicio, y que dicho pago se me efectúe en un lapso de treinta (30) días habiles, caso contrario quedaría sin efecto esta propuesta y se ejecutaría la sentencia en la misma forma en que fue decidida, es decir que tendría que procederse a mi reincorporación y al pago de mis salarios caídos. Pido igualmente que una vez que este el cheque por los conceptos antes señalados, firmemos por ante el Tribunal de la Causa una transacción donde conste los acuerdos para darle cumplimiento al presente acto, y asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de reincorporación y se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo acordado en el lapso establecido. Es todo. En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA CON LA DEBIDA ASISTENCIA Y DADA A LA PROPUESTA EFECTUADA POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA, Y ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTES PLANTEADO.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la ciudadana VERONICA VILLALOBOS, en su carácter de Analista Legal de la Sindicatura Municipal, constante de dos (02) folios.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.M.), terminó
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ANALISTA LEGAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL),
EL RECURRENTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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