Comisión No. 3501/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue el abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, en contra de los ciudadanos JOAO RODRIGUEZ GOMEZ Y BETTY MARGARITA LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 16.836.466 y 7.817.117, respectivamente, llevado en el expediente No. 7.326, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 35 con calle 88, N° 28B-32, Barrio San José en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370 y Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.477.580, quién manifestó ser encargada de la panadería que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que la ciudadana BETTY MARGARITA LEON, no se encontraba en este momento en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que se encuentra en Trujillo, y que dicho inmueble es propiedad de la ciudadana antes mencionada. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que la apoderada judicial actora ejecutante sostuvo contacto vía telefónica con la co-demandada de autos ciudadana BETTY MARGARITA LEON, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, y esta le manifestó por esta misma vía que se encontraba en la ciudad de Trujillo, por cuanto era imposible apersonase en el sitio.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana MAYERLIN MARGARETH GONZALEZ LEON, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.658.901, quien manifestó ser hija de la ciudadana BETTY MARGARITA LEON, (Co-demandada de autos) y que el local donde se encuentra constituido este Juzgado es propiedad de su madre y que el mismo se encuentra arrendado a la ciudadana ROSA LOPEZ, desde hace aproximadamente un año. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante Abogada en Ejercicio CLAUDIA CHAVEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.341, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble señalado e identificado en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio N° 14, el cual es propiedad de la ciudadana BETTY MARGARITA LEON, (Co-demandada de autos), tal y como se evidencia de documento de propiedad el cual consigno en este acto para que sea agregada en la presente acta, todo constante de cuatro (04) folios utiles y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el señalado por mi a embargar ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado, por la apoderada judicial actora ejecutante, tal y como se evidencia en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela al folio 14, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble tipo local comercial geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee un aviso panadería y pastelería Las tres Rosas, RIF: J-31696481-7, de construcción tradicional, en bloque, cemento, vigas, paredes frisadas y revestidas en cerámica, techos de platabanda, pisos de granito, detalles en macilla. Dicho local consta de dos (02) entradas principales que poseen santa Maria cada una, un área de exhibición y venta, el cual posee exhibidora, mostradores y nevera y una segunda area en la parte posterior, la cual sirve para preparación de su materia prima y deposito, posee mesas de trabajo, instrumentos y equipos para la preparación de los mismos. Posee un baño con sus piezas sanitarias completas. Dicho inmueble se encuentra alinderado por el Norte: Con propiedad que es o fue de Selvio Padron, N° 28B-22; Sur: Con propiedad que es o fue de Otman Gomez, N° 28B-42, Este: Avenida 35 y Oeste: Con propiedad que es o fue de Jacinta Zambrano, tal y como viene determinado en documento de propiedad consignado por la parte actora, y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente en este acto. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo loca comercial), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo) SUMA ESTA ARROJADA DEL RESULTADO DEL AVALUO REALIZADO POR EL PERITO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL INMUEBLE (TIPO LOCAL COMERCIAL) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE EMBARGADO EN ESTE ACTO, TODO CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE (TIPO LOCAL COMERCIAL), A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (Arrendataria del Inmueble),
LA NOTIFICADA (Hija de la Co-demandada de autos),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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