COMISIÓN N° 3544/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°


En el día de hoy, lunes seis (06) de junio del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LUZDARY JOSEFINA BAEZ CORONA, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.686.160, en contra del ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO SOTO HUERTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.819.302, llevado en el expediente No. 7539, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO FRANCISCO OCHOA DE SIERRA MAESTRA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Avenida Principal de la Urbanización La Coromoto, frente al Restaurant El Solar, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Cristal Peña venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 13.522.906, en su condición de Secretaria del mencionado Registro, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho de Exhorto, los cuales se describen a continuación: 1) La tercera parte del (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO SOTO HUERTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.819.302, en su condición de trabajador en el REGISTRO CIVIL FRANCISCO OCHOA DE SIERRA MAESTRA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA dependiente de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- 2) El Treinta y Tres punto Treinta y Tres (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos ya identificado, por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.- 3) La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y ésta Institución.- 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2011 y años subsiguientes al adolescente beneficiario de la obligación de manutención.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado adolescente tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Registro que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



GOA/mvg/ori*
C- 3544/2011