Comisión N° 3454/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA BARBOZA BERMUDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.609.574, en contra del ciudadano OMAR SEGUNDO CARDOZO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.975.661, llevado en el expediente No. 18975, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Hasney Medina venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.755.526, en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y horas extras que percibe el demandado de autos, ciudadano OMAR SEGUNDO CARDOZO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.975.661, quien labora en PDVSA Bajo Grande.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones, bonos, bonos de transferencia.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los conceptos de retroactivos, caja de ahorros y fideicomiso en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, meritocracia o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha empresa.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre antigüedad y liquidación de Prestaciones anuales.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YUMAIRA JOSEFINA BARBOZA BERMUDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.609.574, en Cheque de Gerencia, y las cantidades establecidas en los literales “D”, “E” y “F” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


GOA/mvg/ori*
C/ 3454-2011