Comisión No.3521/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), en contra del ciudadano ANGEL RAMON ATENCIO RIVERA, portador de la Cedula de Identidad N° 9.785.033, llevado en el expediente N° 3633 nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Endosataria en Procuración de la parte actora, específicamente en el Barrio La Polar, calle 48D, N° 178-63, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, y el Oficial Técnico Segundo HECTOR CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad N° 6.805.720, credencial 2860, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANGEL RAMON ATENCIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.785.033, quién manifestó ser demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente diez minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, a los fines de asistir al demandado de autos en el presente acto.- En este estado, presente la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, en su condición de Endosataria en Procuración del CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUM, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el ciudadano ANGEL RAMON ATENCIO RIVERA, notificado y demandado de autos, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 39.144,27), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el pais, y la cantidad restante, es decir TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 37.144,27), mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales en forma consecutiva por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1500) cada una, pagaderos los dias veinte de cada mes, iniciando el 20 de julio del año que discurre, en la sede del CENTRO ALTERNATIVO DE DESRROLLO INTEGRAL (CENADI), cuya direccion declaro conocer y una ultima cuota por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 1145,00). Es todo.- En este estado, presente la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, en su condición de Endosataria en Procuración del CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano ANGEL RAMON ATENCIO RIVERA, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, asimismo la cantidad cancelada en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el pais, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Endosataria en Procuración de la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la Endosataria en Procuración de la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las ONCE y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),



SU ABOGADA ASISTENTE,




LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ACTUANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.