Comisión No. 3533/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 151°
En el de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano DERCIMO FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad No 3.648.493, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), llevado en el expediente No. 13.267, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), Oficina principal ubicado geográficamente en la Av 64, N° 137-06. Zona Industrial Sur, I etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano DERCIMO FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.648.493, a sus labores habituales de trabajo en cumplimiento a la providencia Administrativa N° 302, de fecha 27 de Agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, pagados como han sido los salarios caídos que se adeudaban, y la cual se relaciona con la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano DERCIMO FERNANDEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), llevado en el expediente No. 13.267, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la
Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), Oficina principal ubicado geográficamente en la Av 64, N° 137-06. Zona Industrial Sur, I etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a los ciudadanos ENILES SEGUNDO REYES, portador de la Cedula de Identidad N° 3.114.209, quien manifestó ser Presidente de la empresa antes identificada y el ciudadano MARLO MISAEL REYES RIVERA, portador de la Cedula de Identidad N° 4.742.792, quien manifestó ser Director de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), debidamente asistidos por la abogada EDILY ROSA MORA LUZARDO, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-18.427.137, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.463, y a quien se les impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano DERCIMO FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.648.493, a sus labores habituales de trabajo en cumplimiento a la providencia Administrativa N° 302, de fecha 27 de Agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, pagados como han sido los salarios caídos que se adeudaban.- En este estado, presente los ciudadanos ENILES SEGUNDO REYES, en su carácter de Presidente y el ciudadano MARLO MISAEL REYES RIVERA, en su carácter de Director, antes identificados, presentaron a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder donde se acredita su cualidad de Directivos de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), y a tales fines consignaron copia simple del citado documento a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente los ciudadanos ENILES SEGUNDO REYES, y MARLO MISAEL REYES RIVERA, (Presidente y Director de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), asistidos por la abogada EDIL ROSA MORA LUZARDO, antes identificada expusieron:“ En nombre de nuestra representada y en este acto damos pleno conocimiento, mediante la presente a este Tribunal Ejecutor aquí constitudo, el decaimiento del interés necesario por parte del ciudadano DERCIMO FERNANDEZ, como parte accionante de la presente causa, por cuanto él mismo debió dar fiel cumplimiento a la orden de reincorporación a su puesto de trabajo que hiciere el juez ad quo para ser materializada el día 9 de noviembre del 2010, quedando así establecido mediante sentencia; pues nuestra representada la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), acató en su debido momento procesal esta orden, sin embargo, el ciudadano accionante ya identificado nunca se presentó a laborar, por lo cual abandono su puesto de trabajo, haciendo caso omiso a la orden mediante sentencia dictada por el Tribunal Contenciosos administrativo. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano DERCIMO FERNANDEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LEVY CARROZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.101, expuso: “ Negamos, rechazamos y contradecimos lo expuesto en este acto por la representación patronal, vale decir Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), por cuanto es evidente y notorio de las actas que conforman el expediente signado con el N° 13.267, que nunca se me permitió la reincorporación efectiva a mi lugar habitual de trabajo, vale decir en la tienda identificada con el Nº 10 de Centro 99, ubica esta en la Circunvalación N° 3 de esta Ciudad de Maracaibo, desempeñando el cargo de carnicero de primera en la referida tienda, todo esto dando fiel cumplimiento a lo ordenado en providencia administrativa N° 303 de fecha 27/08/2009, emanada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia y ratificada como fue mediante sentencia signada con el N° 153, de fecha 03/11/2010, emanada por el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto muy respetuosamente y tal y como lo ordena el Tribunal Comitente solicitamos al Tribunal Ejecutor aquí constituido que deje constancia de mi reincorporación, vale decir en las mismas condiciones que desempeñaba al momento de mi despido. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor una vez cumplida con la presente comisión se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO DERCIMO FERNANDEZ, plenamente identificado, a sus labores habituales de trabajo en cumplimiento a la providencia Administrativa N° 302, de fecha 27 de Agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, pagados como han sido los salarios caídos que se adeudaban, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), del deber que tienen de reincorporar al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del documento presentado a este Tribunal, por la representación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), constante de nueve (09) folios. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE A CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LOS NOTIFICADOS (PRESIDENTE Y DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES C.A (COMRECA)),



SU ABOGADA ASISTENTE,



EL RECURRENTE,



SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.