Comisión No.3508/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, que sigue la ciudadana PAOLA ALEJANDRA TAPIA ARANDA, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.149.604, actuando a favor de sus hijos en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS AZOCAR PEROZO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.966.086, llevado en el expediente N° 18.135, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Mara Norte, transversal B, casa Nº 5A-43, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ROBERTO CARLOS AZOCAR PEROZO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.966.086, quien manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ROBERTO SIMON AZOCAR ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.849, a los fines de asistir al demandado de autos en el presente acto.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, Abogados en Ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES Y DENNYS GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.018 y 29.161, respectivamente expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUM, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente una hora a los fines de llegar a un posible arreglo. En este estado presente, los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expusieron: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitamos a el Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó de un vehiculo que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, el cual es propiedad del demandado de autos. Es todo.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano ROBERTO CARLOS AZOCAR PEROZO (Demandado de autos), tal y como se evidencia de la certificación de datos emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual fue presentada en su original por el mismo y en tal sentido procedo a la descripción del vehiculo en referencia en los siguientes términos: Se trata de una vehiculo Marca: chevrolet; Modelo: OPTRA; Uso: Particular; Año: 2008; Tipo: sedan; Color: Rojo; Capacidad: Para 5 personas; Placa: AA696BT. Posee un kilometraje de 80.905, serial de carrocería: KL1JM52B98K859115; Serial del Motor: F18D3092289K. Dicho vehiculo presenta ralladuras en el spoiler trasero, retrovisor izquierdo roto, no posee faros antiniebla, presenta dos (02) cauchos delanteros marca Sakura S2008 Superradial 185/65 R 14, dos (02) cauchos traseros marca MAXXYS MS300 185 /65 R 14, posee sus emblemas completos en la parte trasera, caucho de repuesto marca Good years GPS2 185/65 R 14, presenta pintura en buen estado, en su parte interna se encuentra en buenas condiciones, tapicería, tablero y todo en general, posee reproductor con pantalla instalado marca piooner, posee gato, triangulo y llaves, componentes mecanicos completos, posee batería marca DUNCAN 800, serial P07319276. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL VEHICULO ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL VEHICULO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.-TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA DEL CERTIFCADO DE ORIGEN DEL VEHICULO EN REFERENCIA, CONSTANTE DE UN FOLIO. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIORDIA (12:00.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),


SU ABOGADO ASISTENTE,



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,


EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.