Comisión No. 3516/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DOCE Y QUINCE horas de la mediodía (12:15 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Inventario sobre los bines muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos LAURA EL CARMEN DOS SANTOS PARRA Y GUSTAVO TORRENT, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.447.939, en contra del ciudadano GUSTAVO TORRENT, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.860.801, llevado en el expediente No. 18.491, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada judicial de la parte demandada, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en las Residencias Acuarela del Sol, Parque Marfil, Casa N° 33 al lado del Edificio Las Aves, Sector 18 de Octubre del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.447.939, quién manifestó ser la demandante de autos, y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que en dicho inmueble residía conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO TORRENT (Demandado de autos), desde hace aproximadamente 5 años. Es todo. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PIRELA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 52.009, a los fines de asistir en el presente acta a la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA (Demandante de autos). En este estado, presente la apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO TORRENT (Demandado de autos), abogada en ejercicio CARMEN MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.819, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de Inventario sobre los bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA y GUSTAVO TORRENT, decretado por el Tribunal de la Causa, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de dicho inventario.-Del mismo modo solicito a este Tribunal que notifique y practique la medida de embargo sobre las acciones de la empresa PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, tal y como se identifica en el Despacho Comisorio, en este mismo inmueble en orden a que la referida empresa no tiene sede social conocida y la ciudadana LAURA DOS SANTOS, es la presidenta de la misma, tal y como documentalmente se lo he acreditado en este acto al Tribunal, ejecución esta que no obstante que la referida ciudadana alegue inexistencia de libros o que la empresa desapareció o que vendió las acciones, como supuestamente ha alegado que efectuó, solicito al Tribunal formalmente notifique la referida medida. De igual manera presento a efectos videndi oficio N° 11-1415, emanado del Juzgado Comitente dirigido a la empresa PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, a fin de que informe si la ciudadana LAURA DOS SANTOS, mantiene alguna relación con dicha empresa y en caso afirmativo informe que conceptos percibe la ciudadana antes mencionada con motivo de dicha relación. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: De conformidad a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, procedo a realizar el inventario de bienes muebles que conforma la comunidad conyugal, decretada por el Tribunal de la Causa en los siguientes términos: 1) Un TV Plasma, Marca: Sony Bravia 52”, serial: 8001095; 2) Un mueble para televisor color negro, de cuatro (04) gavetas; 3) Dos (02) ventiladores de pie marca LAZCO, serial CT7079106581; 4) Un cuadro de figuras abstractas, de medida 64X95; 5) Un cuadro cuya figura es una casa con palmera, medidas 1mts x 77; 6) Un sofá cama acolchado reclinable doble con porta vaso, color beige; 7) Un sofá cama tipo colchón color azul con cuatro (04) cojines color amarillo; 8) Dos (02) sillas color madera individuales tipo poltronas; 9) Un aire acondicionado tipo split, marca: ICEMARKET; 10) Un juego de sala que consta de dos (02) butacas de forma de L, forrada en semi cueros color marrón y negro; 11) Trece (13) cojines colores variados color beige y marrón; 12) Una mesa del centro cuadrada forrada en semi cuero color negro; 13) Una alfombra o tapete color beige y marrón; 14) Una mesa individual pequeña redonda; 15) Un cuadro colgado en la sala de medidas 1,70X89 de figura abstracta color resaltante amarillo; 16) Un cuadro de medidas 1,50X60 de figura abstracta colores marrón ocre; 17) Un pedestal de madera de forma rectangular; 18) Un mueble para equipo de sonidos con equipo de sonido marca Sony, Modelo: Generis con tres (03) cornetas, serial: 4112918; 19) Un DVD, marca PHILIPH, serial CB000235004363; 20) Un televisor marca plasma de 37” AQUOS SHARP, serial 807857948; 21) Una mesa de vidrio con base de metal de forma de maquina de coser; 22) Un juego de comedor redondo en madera tallada y labrada de cuatro (04) puestos; 23) Una lavadora secadora, morochas, marca General Electric, sin serial visible color blanco; 24) Un sistema de hidroneumático doble con bomba HS100; 25) Un microondas marca PREMIUM, sin serial visible; 26) Un hornito marca Oster; 27) Un juego de dormitorio principal en madera color caoba con dos (02) mesitas de noche; 28) Un mueble para computadora color marrón con computadora marca IBM y monitor de 13” color negro, sin serial visible; 29) Una nevera ejecutiva General Electric, color blanco; 30) Un televisor plasma, marca Samsung de 39”, seriales AYRF3CES900171V; 31) Dos DVD sin marca color negro; 32) Un televisor plasma de 32” marca SONY, serial 4603871. 33) Una nevera LG Express Cool, color blanca; 34) Una cocina marca BOSCH de 20”, color blanco; 35) Una licuadora marca Osterizer; 36) Un ventilador vertical marca PREMIUM, color blanco, sin serial. Es todo.- En este estado presente la ciudadana LAURA DOS SANTOS PARRA, (Demandante de autos), conjuntamente con su abogada asistente ciudadana MARIA ALEJANDRA PIRELA, antes identificada, expuso: En primer lugar la ejecución de la medida de embargo de las acciones que se pretende realizar y notificar materialmente no puede realizarse por no existir el libro de acciones de la compañía. Es todo. En este estado, presente la apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO TORRENT (Demandado de autos), abogada en ejercicio CARMEN MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.819, expuso: Insisto en la ejecución de la medida de embargo sobre las acciones con fundamento en que indistintamente y según lo manifestado por la notificada sobre la presunta inexistencia del libro, ante este mismo Tribunal la notificada, manifestó al ciudadano Juez no solo la inexistencia de libros sino sobre el hecho relativo a que la empresa ya no existía (presuntamente) e incluso que habían sido vendidas esas acciones y ahora no tenían sede social, producto de esa supuesta venta y adicionalmente a este Tribunal no se le ha acreditado documentalmente el hecho de esa venta y por el contrario que represento si le acedito a este Tribunal la titularidad de esas acciones a nombre de la demandante de actas y su condición de presidente de dicha empresa, por lo que irremediablemente se allega a la convicción que para el supuesto que la empresa no tenga sede social, de igual manera la demandante es su presidenta y por ello insisto en su ejecución y solicito expresamente al Tribuna, haga constar que en su presencia he intentado entregar a la ciudadana LAURA DOS SANTOS, el citado oficio N° 11-1415, ut supra identificado por este Tribunal y la negativa de recepción del mismo por parte de dicha ciudadana. Es todo. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la representación de la parte demandada ejecutante en ocasión a la notificación de la medida de embargo sobre las acciones de la empresa PANADERIA LA GRAN CIMA C.A. En este estado este Juzgado Tercero ejecutor de medidas procede a pronunciarse en cuanto a los alegatos esgrimidos por las partes en los siguientes términos: Vista las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera, hemos sido comisionado por el Juzgado Comitente para la ejecución de dos (02) medidas preventivas, una de ella es la relacionada con el inventario de los bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA y GUSTAVO TORRENT, la cual se ha llevado a ejecución perfectamente estando las partes presentes, ahora bien en cuanto a la medida de embargo preventivo del 50% de las acciones de la PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, este Tribunal no puede ejecutar ni hacer declaraciones por cuanto se requiere estar constituido en la sede social de esa persona jurídica denominada PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, pues el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal es el hogar conyugal que existió entre los ciudadanos LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA y GUSTAVO TORRENT, sin embargo este Tribunal le manifiesta a la representación de la parte demandada ejecutante, que en caso de que le presente al Tribunal alguna dirección que señale el domicilio de la mencionada persona jurídica se trasladara en su debida oportunidad, previa solicitud de la parte. Por otra parte en cuanto a la presentación del oficio N° 11-1415, mal puede este Tribunal proveer a las preguntas o las proposiciones pretendidas por la parte demandada ejecutante, por cuanto que no ha sido dirigida a este Tribunal ni tampoco ha sido procesada por la Oficina de Recepción y Distribucion de Documentos (URD), a tales efectos este Tribual se abstiene de emitir cualquier tipo de pronunciamiento. Es todo. En este estado presente la representación de la demandada de autos, abogada en ejercicio CARMEN MORENO, antes identificada, expuso: Solicito a este Tribunal se sirva trasladarse a la sede donde funcionaba la PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, ubicada en la calle 84. a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo de acciones decretada por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE INVENTARIADO EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS CIUDADANOS LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA Y GUSTAVO TORRENT, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, CON LA DEBIDA ASISTENCIA DE PERITO NOMBRADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO.- SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO DE ESTE TRIBUNAL A LA SEDE DONDE FUNCIONABA LA PANADERIA LA GRAN CIMA C.A, A LOS FINES DE DAR TOTAL CUMPLIMIENTO A LO ENCOMENDADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (Demandante de autos),
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO DE AUTOS,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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