COMISIÓN N° 3511/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°
En el día de hoy, martes catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de LA DECLARACIÓN SIN LUGAR DE LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, seguido por la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.996.142, en contra del ciudadano ALBENYS GARCÍA PAZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.928.217, sobre un inmueble constituido por un terreno dentro del cual se encuentra construido un (01) local Comercial, constante de una (01) sala sanitaria, una (01) ventana de hierro, una (01) puerta con protección de hierro, con paredes de bloques, techo de zinc, con empotramiento de aguas negras y blancas, el cual se encuentra, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Parra; SUR: Propiedad que es o fue de Víctor Montenegro; ESTE: Vía Pública, Calle Casanova, con Avenidas 3; y OESTE: Propiedad que es o fue de Carlos Medina; el referido juicio está contenido en el expediente N° 12.880, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Edificio Poder Judicial (Torre Mara), ubicado geográficamente en la Avenida 2 el Milagro, con Calle 84, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana, CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.996.142, quien se hizo presente en la sede de este Tribunal, conjuntamente con su Abogado asistente, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 83.391 y quien manifestó ser la Querellante de autos.- En este estado, presente la parte querellada, ciudadano ALBENYS GARCÍA PAZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.928.217, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.233, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a notificar a la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE antes identificada la presente medida donde SE DECLARA SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN , dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 11 de febrero del 2010 y ejecutada en fecha 05 de marzo de ese mismo año, en relación al inmueble antes descrito tal como le fue comisionado, y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMNTE NOTIFICADA LA CIUDADANA CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE ( QUERELLANTE DE AUTOS) QUE HA CESADO LA MEDIDA PROVISIONAL DE AMPARO A LA POSESION DICTADO EN FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2010, Y EJECUTADO POR ESTE MISMO JUZGADO EN FECHA 05 DE MARZO DEL 2010, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA,.POR HABERSE DECLARADO SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LA PARTE QUERELLADA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las once horas de la maña (11:00a m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA NOTIFICADA (QUERELLANTE DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE QUERELLADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3511/2011
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