REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º Y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Mayo Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de Torre Unión, Piso 7, en avenida Bella Vista, con Dr. Portillo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JANET SHARINE MORENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N°V-12.212.189, contra el ciudadano LENIN JESUS MONTILLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.426. Presente el (la) ciudadano(a): DALYN MENDEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°11.251.608, en su carácter de gerente de administración de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de salarios, comisiones, primas y gratificaciones que perciba el reclamado de autos, ciudadano LENIN JESUS MONTILLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.426, quien labora como Trabajador, al Servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de participación en los beneficios de Utilidades, Sobresueldos, Vacaciones, Bono Vacacional, recargos por días Feriados, Horas Extras o Trabajo Nocturno, Alimentación y Vivienda; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de que le puedan corresponder al ciudadano LENIN JESUS MONTILLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.426 por concepto de primas por hijos y útiles escolares; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano LENIN JESUS MONTILLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.426. Que las cantidad a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana JANET SHARINE MORENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N°V-12.212.189, en Cheque de Gerencia y las cantidades retenidas en los Literales “D” y “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, (Expediente N° 15070). Asimismo deberá informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01. (Expediente N° 19565). Asimismo que se sirva informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano LENIN JESUS MONTILLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.426, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y veinte (09:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL O (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA



ICVR/nlr.-
Comisión N° 4934-2011.-