Comisión No. 4876-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete (07) de Junio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.666, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento Legal, ubicadas en el Edificio Empresarial Don diego, tercer piso, situadas en la calle 96, avenida 4, sector Casco central, diagonal a la plaza Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A (ATECSALUD), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 1987, bajo el No. 14, Tomo 16-A y modificada en ultima Acta de Asamblea de Accionista de 23 de Junio de 2008, anotada bajo el No. 6, Tomo 42-A, contra la Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-29397105-5en expediente signado con el No. 3530-11.- Presente el ciudadano ROGER DEVIS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No.7.624.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.020, en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría del Estado Zulia, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado JOSE LUIS ARMAS, antes identificado, expuso: Señalo al Tribunal Ejecutor embargue cualquier crédito o acreencia que pueda tener la parte demandada Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL, C.A, antes identificada que posee RIF. De persona Jurídica No. J-29397105-5, con la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de cubrir el pago de la deuda que tiene contraída con mi representada ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A (ATECSALUD), antes identificada a tal efecto a los fines de cumplir con la presente comisión, cualquier pago que la Gobernación le adeude a la Sociedad Mercantil Exxel Medical, C.A deberá elaborar cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE No.3590-11, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 93.869,19), monto restante hasta alcanzar lo decretado a embargar por el Tribunal comitente, quedan excluidos de esta medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada los demás pagos que tenga pendiente la gobernación con la referida empresa EXXEL MEDICAL, C.A. En este estado presente el notificado ciudadano ROGER DEVIS, con el carácter antes indicado, Expuso:” En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de verificar si dicha empresa demandada presta servicios a algún organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, si le pertenece o tiene en la misma cantidades de dinero o acreencias por los conceptos mencionados, en razón de ello me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente Embargados Preventivamente cualquier crédito o acreencia que la Gobernación del Estado Zulia le adeude a la Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL, C.A, hasta cubrir la cantidad restante de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 93.869,19), dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia; asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra.- Este acto termino a las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. INGRID C. VASQUEZ RINCON


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL NOTIFICADO ABOGADO SUSTITUTO





LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA