REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Junio dos mil once (2.011), siendo las nueve y cincuenta (09:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ZAPATERIA PELLISIMA, ubicadas en el Centro Comercial Ciudad Chinita, Planta Alta, Local N° 29 y 30, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION MANUTENCION, incoado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MONTIEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.492.540, contra el ciudadano GERARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.211.986, en beneficio de los niños y/o adolescentes: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): VERONICA REA ZEPEDA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.429.380, y quien dijo proceder con el carácter de encargada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano GERARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.211.986, como empleado al Servicio de la ZAPATERIA PELLISIMA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacaciones; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano GERARDO JOSE HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.211.986, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZORAIDA COROMOTO MONTIEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.492.540, y las retenidas en el Literal “E”, remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 18814). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio de la ZAPATERIA PELLISIMA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cinco (10:05Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA




ICVR/nlr.
Comisión N° 4958-2011.-