Comisión No. 4956-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, actuando en su nombre propio y representación y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 79 y 80, Agencia No. 103, Oficina Salto Ángel, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.729.257, contra el ciudadano CESAR CARPIO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.144.210 expediente signado con el No. 2179-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana LILIANA CECILIA BARRIOS DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.167.986, en su carácter de Gerente de Negocios de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la parte actora, Abogado FERNANDO LOBOS AVELLO expuso: “A los fines de la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles decretada por el comitente y en caso de embargarse cantidades liquidas esta debe hacerse por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que es el 75% del doble de la suma decretada en el despacho comisorio, depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, el ciudadano CESAR CARPIO PADRON, antes identificado, señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.01160126012126020824, aperturada por el demandado de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y a tal efecto, solicito respetuosamente inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto actuando en sus propio nombre y representación, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a la notificada en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de DIECIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.074,04), aperturada a favor del ciudadano CESAR CARPIO PADRON. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, expone “,Solicito a este digno Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al tribunal comitente a objeto de hacer efectivo el cheque de gerencia remitido, y posteriormente requerir un nuevo mandamiento de ejecución por el saldo faltante para satisfacer el fallo definitivo en la causa principal” Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.074,04), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01160126012126020824, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2179-10, y la emisión del cheque de gerencia quedo exenta del pago de comisión. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 04130305, por el monto de la suma embargada ejecutivamente en este acto, es decir, DIECIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.18.074,04), girado en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y visto el pedimento realizado por la parte actora ordena remitir, la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes, y ordena el regreso a su sede natural. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce Meridium (12:00 m), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA PARTE ACTORA:




LA NOTIFICADA GERENTE DE NEGOCIOS:





LA SECRETARIA (A):
ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.