Comisión No.4911-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 Y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes Veintiocho (28) de Junio de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RUTH CALDERÓN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.700.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.906 , en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la endosataria en procuración de la parte actora específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, calle 72, entre Avenidas 4 y 8 Bella Vista con Santa Rita, piso 2 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Provisional de Embargo decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.723.386 en contra el ciudadano LUIS ALBERTO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.638.149, en expediente signado con el No.3547.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.5.825.156, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADOR del mencionado REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este Juzgado pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto Embargo Provisional, y en efecto presento al tribunal el cuerpo documental registro, relativo a la Sociedad Mercantil ”SAL ZULIANA C.A.”., expediente signado con el numero 7144, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1991, anotado bajo el No. 40, Tomo 8-A, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionistas de la compañía antes mencionada.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la Endosataria en Procuración de la parte actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a Embargar Provisionalmente las acciones que existan a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CORZO, que es propietario de, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL (33.000) acciones, estando representadas en la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 17 de febrero de 2009, el cien por ciento (100%) de las acciones que integran el capital accionario que le corresponden como accionista de la sociedad mercantil “SAL ZULIANA C.A.”. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2009, anotado bajo el No. 29, Tomo 41-A, Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADAS PROVISIONALMENTE las acciones antes identificadas, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs.106.000,00) monto que corresponde al doble de la suma reclamada indicado en el despacho comisorio.- Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber al notificado (Registrador Mercantil Tercero), que deberá estampar la nota marginal de medida de Embargo Provisional de las acciones correspondiente al accionista ciudadano LUIS ALBERTO CORZO, en el expediente de la Sociedad Mercantil “SAL ZULIANA C.A.”, así mismo la Endosataria en Procuración la parte demandante abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, antes identificada expuso: “Solicito al tribunal ordene la remisión de la presente comisión.- seguidamente. Este Juzgado ordena la remisión de la presente comisión a los fines legales Pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON




EL NOTIFICADO REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO:







LA ENDOSATORIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA:





LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA.