COMISION No. 4862-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio GIOCANDA FERNANDEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.606, con domicilio en la ciudad de en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial del solicitante de la Medida de Secuestro ciudadano LUIS JOSE PAZA MARIN, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la empresa TALLERES PROFESIONALES CARS & CARS, ubicada ésta en la avenida Guajira, Zona Industrial Norte, antiguo galpón de recaer la Medida de SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YLCY LUCIA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.066.783 contra el ciudadano LUIS JOSE PAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.762.973, en expediente signado con el No. 14453.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como ABDUL SEGUNDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de la cédula de identidad No. 16.211.353, y manifestó ser el Gerente de la empresa donde se está constituido. Seguidamente se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la medida de Secuestro al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.-Se designa secuestrataria judicial a la SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada abogada GIOCONDA FERNANDEZ, antes identificada presente en este acto, con el asesoramiento del perito designado y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar judicialmente un vehiculo que se encuentra en el inmueble donde se esta constituido, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: JSAHTR2V34100550; Modelo: Vitara 3P; Tipo: Sedan; Serial del Motor: H27A-113714; Color: Plata; Año: 2003; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Placa: VBS530, el cual se encuentra Registrado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Mara del Estado Zulia de fecha 29 de Marzo de 2007, bajo el No. 88, tomo: 05,. Acto seguido el perito designado en este acto expone: Una vez identificado el vehiculo señalado en el despacho comisorio el cual se encuentra en el estacionamiento de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, pude constatar que el mismo no tiene los repuestos necesarios para su traslado a la depositaria judicial. Es todo. Presente en este acto la Apoderada judicial de la parte solicitante abogada GIOCONDA FERNANDEZ, antes identificada, expone: Por cuanto el vehiculo no se encuentra en condiciones para su traslado y ante la responsabilidad de la empresa aseguradora y del taller donde se encuentra el mismo de entregarlo en optimas condiciones, solicito a este Tribunal se Abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa, y asimismo fije nueva oportunidad para su realización hasta que el taller tenga el referido vehiculo listo como corresponde ya que el traslado en estas condiciones significaría un perjuicio para este bien que forma parte de la comunidad conyugal. Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto la solicitud realizada por la Apoderada judicial de la parte solicitante se ABSTIENE de secuestrar el vehiculo anteriormente identificado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), leyéndose y conformes firman, ordenando el Tribunal el regreso a su sede natural.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
EL NOTIFICADO GERENTE DE LA EMPRESA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
|