REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., GRUPO SAN SIMON, ubicadas en la Avenida 60, entre Circunvalación N° 02 Y Calle 39, Galpón 139-359, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano DOUGLAS LEONEL GOVEA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.807.709, contra la ciudadana LISBETH INMACULADA CUEVAS MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.921. Presente el (la) ciudadano (a): NADEZHDA MATOS, Venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.725.332, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de R.R.H.H., de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la liquidación de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pudieren corresponder a la ciudadana LISBETH INMACULADA CUEVAS MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.921, en su condición de empleada al Servicio de la Empresa LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., GRUPO SAN SIMON. Que las cantidades a retener deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 47847). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana LISBETH INMACULADA CUEVAS MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.921, es o no trabajadora al Servicio de la Empresa LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., GRUPO SAN SIMON. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40Am), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA


ICVR/nlr.
Comisión N° 4951-2011.-