Comisión No.4912-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 Y 152
En horas de despacho del día de hoy, martes Veintiuno (21) de Junio de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EVERETT SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LEANIS QUIROZ, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Don Matías, avenida 8 (Bella Vista) con calle 76, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02, juicio de PARTICION Y COLACION POR IMPUTACION DE BIENES, sigue la ciudadana LEANIS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.200.684 en contra los ciudadanos LUIS MACHADO y LEIDA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos.9.112.787 y 11.319.632, respectivamente en expediente signado con el No.14547.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana IRIS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este Juzgado pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a la compañía cuyas acciones son objeto de secuestro, y en efecto presento al tribunal el cuerpo documental registro, relativo a la sociedad mercantil ”TUBIÑEZ MACHADO C.A. (TUBIMACA)”., expediente signado con el numero 946, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionistas de la compañía antes mencionada.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar LAS ACCIONES QUE HAYAN A FAVOR DE LOS HERMANOS MANZAÑILLO QUIROZ, la niña WISLIANYS CAROLINA MANZANILLO QUIROZ, es propietaria de, la cantidad de DOSCIENTAS NUEVE(209) acciones y el niño WILMER SEGUNDO MANZANILLO QUIROZ, es propietario de la cantidad de DOSCIENTAS OCHO (208) acciones, las cuales hacen un capital total de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000) que le corresponden a los como accionista de la sociedad mercantil “TUBIÑEZ MACHADO C.A (TUBIMACA)”. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de abril de 1997, anotado bajo el No. 10, Tomo 6-A, Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente SECUESTRADAS las acciones antes identificadas, hasta cubrir el monto indicado.- Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber al notificado (Registradora Mercantil Cuarto), que deberá estampar la nota marginal de medida de secuestro de las acciones correspondiente a los accionistas la niña WISLIANYS CAROLINA MANZANILLA QUIROZ y WILMER SEGUNDO MANZANILLA QUIROZ, en el expediente de la Sociedad Mercantil “TUBIÑEZ MACHADO C.A. (TUBIMACA)”, de conformidad a lo establecido en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal No. 4, tal como lo indica el despacho comisorio, así mismo el apoderado de la parte demandante, expuso: “Solicito al tribunal ordene la remisión de la presente comisión.- seguidamente. Este Juzgado ordena la remisión de la presente comisión a los fines legales Pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON




LA NOTIFICADA REGISTRADORA MERCANTIL CUARTO:







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:






LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA.