Comisión No.4916-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 Y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinte (20) de Junio de dos mil once (2011), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ISABEL CRISTINA CAMARGO DAVALILLO ,inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.494, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA, C.A), ubicada en la calle 148A, con avenida 68, Zona Industrial II, Centro Empresarial Ragone, Local 5, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de enero de 2.007, anotada bajo el No. 47, tomo 1,del Protocolo Primero contra la sociedad mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A. (GELSCA), inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de febrero de 2.006, anotada bajo el No. 11, tomo 12-A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.270, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, y este procediendo en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada, carácter que consta en documento poder, otorgado por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero de 2.011, anotada bajo el No. 54, tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria los consigno en copia simple en este acto constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente este Tribunal ordena agregarlo a las actas en copia simple constante de tres (03) folios útiles Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro.- Seguidamente, presente en este acto el apoderado judicial de la demandada, abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDOZA, antes identificado expuso:”En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en pago total y definitivo a la empresa demandante Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, antes identificada representada en este acto por su apoderada judicial, abogada ISABEL CRISTINA CAMARGO DAVALILLO, ya identificada; el siguiente bien mueble trátese de: una (01) camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: TAHOE; Placa: GDJ98V; Serial de Carrocería: 1GNFK13J57J295896; Serial de Motor: C7J295896; Año: 2007; Color : Negro, la cual se encuentra embargada y a la orden del tribunal de la causa, según consta en el expediente No. 57097, nomenclatura interna llevada por el mismo ,que comprende el capital del monto de la demanda, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales, e igualmente me comprometo en nombre de mi representada a realizar el traspaso de propiedad del bien mueble antes identificado, luego que sea liberada por la demandante la reserva de domino a favor de de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA Y SERVICIOS C.A (GELSCA, C.A),ante G.M.A.C DE VENEZUELA y asimismo me comprometo en nombre de mi mandante a gestionar y entregar la documentación en original donde consta la propiedad del referido bien mueble, en un periodo de quince (15) días continuos, todo ello con fundamento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ISABEL CRISTINA CAMARGO DAVALILLO, plenamente identificada en actas, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el apoderado judicial de la empresa demandada, en los términos antes expuestos, y declaro recibir el bien mueble antes descrito en dacion de pago. Es todo.”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la Medida preventiva de Embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido entre las partes. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Dos y Cinco minutos de la tarde (2:00 p.m.), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:



EL PERITO:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA.