Comisión No. 4879-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dos (02) de Junio de dos mil once (2011), siendo la (s) diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a inmueble ubicado en la calle No.85, con avenida 3C, sector Valle frío, nomenclatura municipal No.84B-18 no visible, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la (el) ciudadana(o): XIOMARA DEL CARMEN BLANCO SALÓN, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.213, expediente signado con el No. 2540, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una (un) ciudadana(o) que se encontraba presente, y quien se identifico como: HERNANDO RAMON MESA BLANCO, venezolana(o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 16.782.029, y manifestó ser: hijo de la demandada. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.-Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante, representada en este mismo acto por su apoderado judicial, abogado GONZALO VELASQUEZ, presente dicho ciudadano, e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”En nombre de mi mandante, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado GONZALO VELASQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el (los) siguiente (s) bienes muebles: un aire acondicionado s/control a-120, marca coronet, modelo a-120 tdm, serial 5852, el perito lo avaluó aire acondicionado en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.500,o). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO(S), el (los) bien(es) antes descrito(s), y lo(s) pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial C.A. LA CASA ELECTRICA, quien por intermedio de su apoderado judicial lo(s) recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR: LA (EL) NOTIFICADA (O):


LA SECRETARIA (A):
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA