Comisión No. 4871-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de Junio de dos mil once (2011), siendo la (s) once y quince minutos de la mañana (11:15Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a inmueble ubicado en el barrio primero de mayo, calle 85, No.24-43, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la (el) ciudadana(o): WILMER DANIEL RUDAS VILLASMIL, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.694.404, expediente signado con el No2581-11, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una (un) ciudadana(o) que se encontraba presente, y quien se identifico como: WILMER DANIEL RUDAS VILLASMIL, venezolana(o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 19.694.404, y manifestó ser: demandado de autos. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.-Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante, representada en este mismo acto por su apoderado judicial, abogado GONZALO VELASQUEZ, presente dicho ciudadano, e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”En nombre de mi mandante, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado GONZALO VELASQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el (los) siguiente (s) bienes muebles: una (01) refrigeradora s/escarcha, marca Samsung, modelo RT-32MBSW/CO, serial 50385, Un (01) aire acondicionado identificado en el despacho que no se encontraba en el domicilio, se avaluó el refrigerador en la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700.oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO(S), el (los) bien(es) antes descrito(s), y lo(s) pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial C.A. LA CASA ELECTRICA, quien por intermedio de su apoderado judicial lo(s) recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40Am), leyéndose y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR: LA (EL) NOTIFICADA (O):



LA SECRETARIA (A):
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA