Comisión No. 4854-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de Junio de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana ( 10:40 a.m ), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en Residencias Torres del Saladillo, calle 93 (Padilla), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la (el) ciudadana(o): LIGIA COROMOTO BRACHO CARRERO, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.819.714, expediente signado con el No. 3308-2011, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como: CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.723.803, y manifestó ser: Administradora del Condominio de la Torre Porlamar, quien nos informo que la demandada de autos ciudadana LIGIA COROMOTO BRACHO CARRERO, antes identificada es propietaria del Apartamento, signado con el numero 6-9, pero el mismo se encontraba totalmente desocupado. Seguidamente, el abogado GONZALO VELASQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, expuso: Vista la información suministrada por la notificada antes identificada, Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro para la cual fue comisionada se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de origen. En este estado. Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, se Abstiene de ejecutar la medida de Secuestro y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de origen sin cumplir por solicitud de la parte actora. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y cincuenta minutos de la tarde (10:50 a.m.) leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse a firmar.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LA SECRETARIA (A):
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA
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