Comisión No. 4937-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte Querellante, ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.522.984, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.567, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Sector El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AMPARO A LA POSESION, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguido por el ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO contra los ciudadanos MARIA MUÑOZ y REGINO BARBOZA, ambos identificados en expediente signado con el No. 57.232, nomenclatura del tribunal de la causa.- Presente la ciudadana: MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.522.984, parte Querellante en el presente juicio el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente. En este estado, presente la Querellante, ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, con la asistencia antes dicha, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la notificación correspondiente, pido se proceda a designar practico para que determine el mismo”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.069.571, quien estado presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor, presente en este acto y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a AMPARAR EN LA POSESION ejercida por la parte querellante, ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.522.984; sobre un inmueble constituido por un (01) área de terreno, ubicado sector El Paraíso, avenida 17C, signado con el No. 95C-55, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia; constituido por un área de terreno con una superficie de Cinco Mil Quinientos Doce Metros Cuadrados (5.512 Mts) el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Ochenta Metros con cinco centímetros 80,05 Mts), y linda con calle 37B y terreno de su propiedad, SUR: Ochenta y ocho metros con siete centímetros (88,07 Mts); ESTE: Setenta metros con cinco centímetros (74.05 Mts), y OESTE: Cincuenta y seis metros con ocho centímetros (56,08 Mts). Dicho inmueble es el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente AMPARADO EN LA POSESION PROVISORIAMENTE ejercida del inmueble antes identificado, a la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, ya identificada, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, ordenándose el cese de los actos perturbatorios por parte de los querellados ciudadanos MARIA MUÑOZ y REGINO BARBOZA, identificados en autos. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Once y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LA NOTIFICADA QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA
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