Comisión No. 4910-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio, EUGENIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.214.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.755; Apoderado Judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la avenida 15 Delicias Centro comercial Delicias norte, situado en la Segunda (2) Etapa, local signado con el No.49, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el treinta (30) de septiembre de 1.952, anotado bajo el No. 488, tomo 2-B que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha tres (03) de Diciembre de 1.996, bajo el No. 56, tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están ,contenidos en un solo texto, conforme a documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, bajo el No.30, tomo 179-APro, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A.,”CYSLATO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mene Grande del Municipio Baralt, Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Julio de 1.982, bajo el No. 113, tomo 1-A, reformados sus estatutos sociales y prorrogada su duración, según asiento inscrito en el antes citado registro, en fecha veintiséis (26) signado de agosto de 2.003, bajo el No. 71, Tomo 4-A, reformados nuevamente sus estatutos sociales según documento inserto por ante el mismo Registro, en fecha nueve (09) de junio de 2.006, bajo el No.73, tomo 9-A; según expediente signado con el No. 47.258, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana MERCECES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.971.670, en su carácter de Gerente de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución del mismo. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EUGENIO ALBORNOZ, antes identificado exponen: “A los fines de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y en caso de embargarse cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad restante acordada, mas el cincuenta por ciento (50%) de la misma, es decir hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 173.688,65) depositadas en la cuenta bancaria cuyo titular sea el demandado de autos, es decir, la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., “CYSLATO C.A.,” antes identificada; señalo en este acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.01050055981055326456, aperturada por el demandado de autos en el BANCO MERCANTIL; y a tal efecto, solicito al Tribunal inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, inquiere a la notificada en este acto sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.166,10), aperturada a favor de la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., “CYSLATO C.A. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado EUGENIO ALBORNOZ, antes identificado expuso: “En virtud que el saldo que posee la cuenta corriente no cubre la suma decretada en el Despacho comisorio, solicito respetuosamente a este Tribunal se traslade y constituya en la Entidad Venezuela para seguir embargando bienes de la demandada de autos”. Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CEDNTIMOS (Bs. 2.166,10), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.01050055981055326456, del BANCO MERCANTIL, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 47.258. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso: “Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el No. 33039206, por el monto de la suma embargada en este acto, es decir, DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.166,10), girado en contra de la Entidad Bancaria, BANCO MERCANTIL, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada y ejecutada”, Este Tribunal recibe en este acto el cheque en referencia, y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado de la causa, y visto el pedimento realizado por el apoderado actor este Juzgado ordena su traslado y constitución a la Entidad Venezuela, sucursal Delicias Nortes, para darle continuidad a la presente comisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
La Juez Provisoria
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LA NOTIFICADA GERENTE DE OFICINA:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
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