Comisión 4944-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.738, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Planta Alta del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, solicitada por el abogado RICHARD WILLAIM PORTILO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.560.108, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.738 contra el ciudadano LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.771.155 en el Asunto signado con el No. VP01-2009-001497.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.960.868, en su condición de JUEZA del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se está constituido. A continuación este tribunal, pasa a requerir a la notificada, el Asunto llevado por ese Tribunal y cuyo numero es VP01-L-2009-001497, a señalamiento de la parte actora y deja constancia que la notificada presento el cuerpo documental relativo al mencionado Asunto, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de CUATROCIENTOS CUATRO FOLIOS UTILES (404) FOLIOS UTILES, Pieza Única, por motivo de Accidente de Trabajo. Seguidamente presente en este acto la parte actora abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, antes identificado expuso:” Solicito a este Tribunal ejecutor proceda a embargar preventivamente los derechos litigiosos que le corresponden al ciudadano LUIS PEÑA, antes identificado, en el presente Asunto de conformidad con el segundo aparte del articulo 593 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, procede a Embargar Preventivamente los derechos litigiosos que le corresponden al ciudadano LUIS PEÑA, antes identificado en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, medida ésta que fue decretada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.500,oo). El Tribunal deja constancia que en el asunto, no consta ningún pago a favor del demandado de autos, según se pudo verificar en el respectivo Asunto. En este estado, la Notificada expuso: “Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo y asimismo en este acto solicite información a la Oficina de Control de Consignaciones, seguidamente se hizo presente en este acto la ciudadana MARIA GARCIA, a solicitud del tribunal quien expuso: Ser la encargada de la OCC (oficina de control de consignaciones) y manifiesta que en el asunto antes señalado no tiene consignaciones hasta el momento. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, los Derechos litigiosos hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.500,oo)” monto señalado en el Despacho Comisorio y la misma deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa en el expediente signado con el No 2873, igualmente este tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Finalmente se hace constar que este Tribunal no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a as Doce Meridium (12:00mm). Leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. INGRID C. VASQUEZ RINCON.
EL ACTOR LA NOTIFICADA JUEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA.-
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